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La dirección de Kutxabank contrata unilateralmente con Mutualia


Este artículo se publicó originalmente en Kutxabank (Sección Sindical Kutxabank) ,


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Recientemente hemos sido informados por la empresa de su decisión de encargar a Mutualia, entre otras, la gestión de la incapacidad temporal por accidente laboral y enfermedad profesional, así como la gestión de la baja por contingencias comunes. Una decisión, nueva para los compañeros y compañeras procedentes de Caja Vital, que la empresa ha tomado de forma unilateral, sin pedir el preceptivo informe del Comité de Empresa, no vinculante pero sí obligatorio, y, lo que es más grave, sin informar a la plantilla de los cambios, en obligaciones y derechos, que para la misma se derivan de esta medida.
Y aunque le hemos reclamado que lo haga por sí misma, aquí te van unas pinceladas de lo que consideramos te interesa saber.
Qué son.
Las mutuas se definen como entidades sin ánimo de lucro, cuyo fin principal es el de colaborar con la Seguridad Social. Todos sus ingresos forman parte de la misma, teniendo las primas que recaudan la consideración de cuotas de la Seguridad Social.
Además, están sujetas a control por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Intervención General de la Seguridad Social.
Qué labores pueden realizar.
Las que más nos importan son dos:
Ø La gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ø La gestión económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Tipos de incapacidad temporal.
Hay dos: Por contingencias profesionales, cuando la causa es por accidente o enfermedad profesional, y por contingencias comunes, cuando no viene derivada del trabajo. El hecho de que la baja se contemple bajo uno u otro tipo tiene su importancia, tanto en los aspectos económicos como en los asistenciales.
La gestión de la incapacidad temporal por enfermedad común.
En este caso, la mutua asume:
Ø El pago del subsidio a partir del 16º día de la baja.
Ø El coste de las gestiones administrativas que realice.
Ø El coste de los controles médicos de comprobación de la IT.
Está facultada para:
Ø Prestar la asistencia sanitaria precisa a partir del 16º día de baja, para lo que tendrá que contar siempre con el consentimiento del trabajador o trabajadora y condicionado a la existencia de espera en el Sistema Público de Salud.
Ø Revisión, guardando la debida confidencialidad de los datos clínicos, del estado de salud del trabajador o trabajadora mientras dure la baja, quien no podrá negarse a acudir a las revisiones a las que por este motivo le cite la mutua, pues la negativa infundada a hacerlo puede dar lugar a la extinción del subsidio.
Ø Podrá hacer propuesta de alta médica a la Inspección del Sistema Público de Salud, pero no podrá dar el alta directamente.
Ø Posibilidad de no reconocer, anular y/o suspender el pago del subsidio de baja por IT si no se cumplen las condiciones de período de carencia, alta a la Seguridad Social o estar al corriente de cotización.

Reclamaciones.
Las hojas de reclamaciones deben estar en el centro asistencial; como en cualquier establecimiento público, es obligatorio que las tengan. Hay que solicitar la hoja de reclamación oficial (la reconoceremos por el membrete de la autoridad autonómica), porque a veces las mutuas sacan una hoja de reclamación interna que no se remite a la administración y a la que se suele hacer menos caso. De esta reclamación nos quedaremos una copia y será el documento que nos sirva para iniciar el trámite de denuncia ante la empresa, la mutua e Inspección de Trabajo.
Las causas por las cuales se puede hacer una reclamación son diversas: cualquier disfunción o deficiencia como, por ejemplo, mala praxis, esperas demasiado largas, mal trato por parte del personal de la mutua, etc.
Diferencias entre accidente y enfermedad profesional y enfermedad común
 Contingencias profesionales Contingencias comunes
Prestaciones asistenciales.Reconocimientos médicos. Tienen la competencia de la asistencia sanitaria, que podrán llevar a cabo con medios propios o concertados.Incluye asistencia farmacéutica gratuita. La mutua solo podrá practicarlos a partir del 16º día de baja.En los primeros 15 días se pueden realizar a instancias del empresario y corren a cargo del mismo.Serán confidenciales y basarse en los datos que fundamenten los partes de baja y confirmación de la misma, y de los derivados de reconocimientos posteriores.Podrán hacerse en:El domicilio de la persona de baja, si así lo acepta voluntariamente.Las instalaciones de la mutua.Las instalaciones de la empresa.Otras instalaciones adecuadas.
Prestación económica. Aunque la prestación económica es diferentes según el origen de la baja, en nuestro caso no lo notamos al estar recogido en el convenio colectivo el complemento de la misma, en los casos de incapacidad temporal, hasta el 100% de los haberes del empleado o empleada.
Requisitos para percibir el subsidio. No se requiere periodo de cotización previa. Estar en situación de alta en el momento del hecho, así como al corriente del pago de cuotas.Tener el tiempo de carencia suficiente: 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
Extinción del subsidio Por invalidez.Por alcanzar el plazo máximo establecido para la IT.Por la negativa injustificada a acudir a los reconocimientos médicos.Por alta médica.Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.Por fallecimiento.
Pérdida o suspensión del derecho. Por actuación fraudulenta del beneficiario o beneficiaria.Por trabajar por cuenta propia o ajena.Por rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
Baja y alta médica Los médicos de la mutua son los competentes para dar las bajas y altas y dispensan directamente las medicinas necesarias. Corresponde a la S.S.No pueden dar el alta médica, tan solo una propuesta de alta motivada, que remitirán a las unidades de inspección médica de los servicios públicos de salud.No es posible realizar una propuesta de alta motivada, sin haber tenido un contacto previo con el paciente. En caso de que se hiciera así la propuesta de alta, la misma sería ilegal.

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