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Bajas laborales y vacaciones

CCOO BANESTO
El Tribunal Supremo cambia la doctrina para ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La sentencia del Tribunal Supremo “declara el derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de Incapacidad Temporal (IT) iniciada con anterioridad al inicio de aquél” y cambia la doctrina imperante hasta la fecha que proclamaba que el trabajador debía asumir el riesgo de la Incapacidad Temporal una vez que se hubiese fijado el periodo de vacaciones, perdiéndolas irremisiblemente.


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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La sentencia parte del criterio reconocido por la OIT, las Directivas Europeas, la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores de entender las vacaciones como parte del núcleo irrenunciable de los derechos de un Estado Social. Su finalidad es la de permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere del derecho a licencia por enfermedad que se reconoce a los trabajadores para recuperarse de una enfermedad.

Las consecuencias prácticas de esta nueva doctrina son las siguientes:

I. Si el trabajador se encuentra de IT cuando tendrían que comenzar las vacaciones:

  • Si cuando llega la fecha de su disfrute el trabajador se encuentra en IT, tendrá derecho a que se señalen otras fechas tras el alta, y la baja no habrá consumido periodo vacacional.  

  • No impide esta conclusión que el trabajador haya firmado la solicitud de vacaciones, la empresa haya reconocido las vacaciones al trabajador o se haya publicado la fecha de disfrute en el cuadro de vacaciones.

  • Esto tiene lugar aunque durante la baja se hubiera agotado el año natural en el que se han generado las vacaciones y se tengan que disfrutar en el año siguiente.

  • Si tras la baja aún queda año natural para fijar las vacaciones, pero el trabajador no las solicita, las perdería de forma definitiva.

II.  Si el trabajador está de vacaciones cuando tiene lugar la IT:

En los casos en los que la Incapacidad Temporal interrumpa las vacaciones ya comenzadas estaremos a lo regulado en el art. 26 del Convenio Colectivo de Banca que, en su apartado V, especifica:

“Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, o enfermedad grave justificada y notificada a la empresa en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de las vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad.”

Nos felicitamos por este cambio doctrinal que, por fin, tiene en consideración tanto la posición histórica de CCOO como la adecuación del Convenio 132 de la OIT, que reiteradamente se ha visto omitido en las sentencias de nuestros jueces y que habían sentado una jurisprudencia lesiva a los intereses de los trabajadores.

Como siempre los delegados y delegadas de CCOO nos encontramos a vuestra disposición para informaros detalladamente sobre vuestros derechos.

4 de Septiembre de 2009

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