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Denuncia en Inspección de Trabajo por el calendario de nuevos empleados de Indra y provenientes de Soluziona.

El convenio de consultoría establece un límite máximo de 1800 horas de trabajo anuales.  En muchos casos los empleados estamos realizando muchas más horas al año debido a que los calendarios que elabora la empresa para nuevos empleados y provenientes de Soluziona en Indra Sistemas e Indra Software Labs no regulan bien la jornada anual y por tanto los consideramos ilegales, motivo por el que hemos puesto denuncia en Inspección de Trabajo.


Este artículo se publicó originalmente en Indra (Sección Sindical de CCOO en Indra) ,


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Los empleados de estos colectivos realizamos más de 1800 horas anuales cuando disfrutamos gran parte de las vacaciones en jornada intensiva y/o viernes.  En concreto, si disfrutamos más de 14 días de vacaciones y/o días de libre distribución en periodo de jornada intensiva  y/o viernes, estamos realizando más horas anuales que las que establece el convenio, lo que consideramos ilegal.

Por ejemplo, un empleado que disfrute sus vacaciones en el mes de agosto realizará 1816 horas  y si además tiene días de libre disposición y todos los disfruta en jornada intensiva, realizaría 1836 horas. Esto incumple claramente el convenio.

La Inspección de Trabajo nos da la razón, resolviendo que “Se ha formulado requerimiento a la empresa para que cumpla estrictamente lo previsto en el artículo 20 del convenio colectivo de aplicación en la empresa, de tal manera que la jornada máxima de trabajo efectivo en cómputo anual para todos los trabajadores sea de 1800 horas anuales, con independencia del periodo de tiempo en que cada trabajador haya disfrutado sus vacaciones anuales.

Por tanto solicitamos a la empresa que acate esta resolución y que antes de elaborar los calendarios del 2012 para estos colectivos,  la empresa se siente a negociar criterios para los nuevos calendarios que cumplan con la legislación vigente.

Para los empleados que hayamos disfrutado de más de 14 días de vacaciones y libre disposición en jornada intensiva y/o viernes, debemos compensar el exceso de horas como extras. A partir del día 14, 2 horas de más por cada día de vacaciones como horas extras (como establece el convenio 1,75 horas en tiempo libre por cada hora de trabajo).

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