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AYUDA DE GUARDERÍA Y FORMACIÓN DE HIJAS/OS DEL PERSONAL DE PLANTILLA
Tal y como refleja el Convenio Colectivo de Ahorro en sus artículos 58 y 59, en el mes de septiembre se percibirán tanto la Ayuda de Guardería, como las Ayudas para la formación de hijas e hijos del personal de plantilla, que pasamos a detallar:
AYUDA DE GUARDERÍA:
La ayuda de guardería se percibirá por cada hija/o menor de tres años, en tres pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento y el último al año en que cumpla los dos años.
Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre. En caso de que el nacimiento se produzca después del mes de septiembre, se abonará antes del 31 de diciembre.
Esta ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por maternidad/ paternidad, adopción y acogimiento.
La percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo periodo y por el mismo hijo, con la prevista como ayuda de formación para hijos de empleados, sin que en ningún caso entre las dos se superen los veinticinco pagos.
El importe para este año es de 925 ?.
AYUDA FORMACIÓN DE HIJAS/OS DEL PERSONAL DE PLANTILLA:
El importe para este año es de 510?/año, (3.400 ?/año, si existe minusvalía) por cada hija o hijo desde el año en que cumple la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de 25 años. Se abona en la nómina del mes de Septiembre.
A partir de 5º de primaria, F.P., ESO , Bachillerato, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y asimiladas, si existe pernocta fuera del domicilio habitual de la empleada o empleado, la ayuda se incrementará en un 100%.
Esta ayuda se hará extensiva a los hijos de empleados jubilados y a los huérfanos de empleados fallecidos.
Tipo de ayuda |
Importe |
Ayuda de guardería* |
925,00 ? |
Ayuda formación hijos empleados Régimen general |
510,00 ? |
Ayuda formación hijos empleados con minusvalía* |
3.400,00 ? |
Incremento de las ayudas en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual del empleado/a.(Previa justificación) |
100% |
*Para la percepción de las anteriores ayudas, se deberá de notificar a RRHH aquellas modificaciones habidas respecto al año anterior, así como en el caso de pernotar fuera del domicilio habitual para el incremento del 100% suele ser suficiente con la fotocopia de la matrícula. En caso de no recibir dicho justificante abonarán sin dicho incremento, abonando el resto a la recepción del mismo.
El personal de BMN subrogado a empresas participadas del Grupo está acogido a estas ayudas, Convenio Colectivo de Ahorro, como al conjunto de los beneficios socio laborales de BMN.
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