Archivado en Comunicado breve, Prevision Social

Renda 2018 - Mutualitats laborals abans 1.1.79

JUBILADA Y JUBILADO DE CCOO, ¡TE INTERESA!

RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA LOS MUTUALISTAS (JULIO 2020)

La Resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) de fecha 1 de Julio del 2020, UNIFICA sentencias y establece definitivamente los criterios para la aplicación de la minoración en la pensión cobrada que se tendrá que incorporar en las declaraciones de renta.

 >> Aquí podréis encontrar el impreso a cumplimentar y presentar en la Agencia Tributaria.


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , GIRONA (Sindicat Intercomarcal de CCOO Serveis Comarques Gironines) , TARRAGONA (Serveis CCOO Tarragona) , LLEIDA (Serveis CCOO Terres de Lleida) , VOCC-CATC (Serveis CCOO Vallès Occidental - Catalunya Central) , VORMAROS (Serveis CCOO Vallès Oriental - Maresme - Osona) , BLLAPAG (Serveis CCOO Baix Llobregat - Alt Penedès - Anoia - Garraf) , s.financer (Sector Financer CCOO Serveis Catalunya) ,


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Hasta esta resolución los criterios de la Agencia Tributaria han sido diversos. Las reclamaciones presentadas y resueltas desde el 5/07/2017 hasta 26/06/2019 han sido favorables a los trabajadores, abonando los importes reclamados. A partir de JUNIO del 2019  la Agencia Tributaria las ha ido rechazando, obligando a presentar Recursos Económicos Administrativos a los TEAC Regionales, que han resuelto con diferentes criterios.

A partir del 1 de Julio del 2020 con la nueva resolución del TEAC unificando sentencias, establece que las cotizaciones anteriores al 1 de Enero del 1967 son las que pueden minorar la pensión cobrada anualmente en sus rentas.

Los trabajadores de Banca con cotizaciones anteriores al 1.1.67 no solo pueden incorporar este criterio en la renta del ejercicio 2020, sino que pueden efectuar reclamaciones de las rentas de años anteriores (2016 al 2019) y lo pueden hacer ya.

>> En la página de CCOO Serveis podréis encontrar el impreso a cumplimentar y presentar en la Agencia Tributaria. En todo caso en la Federación mantenemos el asesoramiento con cita previa.

Para Renta de este año 2020, ya se puede incorporar el criterio establecido por el TEAC del 1.7.20 (minorar 100% de la pensión en el porcentaje de los días cotizados a la mutualidad de Banca anteriores al 1.1.67). (Días totales cotizados/días totales cotizados hasta el 31.12.1966)

Los que tiene pendiente de resolución del recurso económico administrativo de los años 2014 al 2017, tendrán que esperar la resolución del mismo.

Este criterio no solo es para el titular de la pensión, sino también para el conyugue superviviente que cobre de la misma.

 

01/10/2020

SI COTIZASTE A LAS MUTUALIDADES LABORALES ANTES 1.1.79

RENTA 2019 y Mutualidades Laborales.
En la situación actual y hasta que no se resuelvan los recursos planteados, aconjesamos que en la declaracion de renta del ejercicio 2019 no se incorpore la reducción por contribución a Mutualidades.
Solo los que tengan reconocido por la Agencia Tributaria la minoracion,  haber cobrado algún ejercicio y la propia agencia en su resolución especifique que se puede incorporar esta minoracion en sucesivos ejercicios. En este caso si incorporar la minoracion, resto no.
RECURSOS ECONOMICOS ADMINISTRATIVOS: en cuanto entremos en la Fase de desconfinamiento, retomaremos las citas para los mismos. Los recursos tienen de plazo 1 mes natural desde su recepcion, para formalizarlos. No corren los plazos en Estado de Alarma (llevamos más de 50 días) 

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El pasado 3 de abril CCOO Serveis realizó una jornada informativa sobre la repercusión que tiene en la declaración de renta la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central en lo referente a las personas que cotizaron antes del 1.1.79 a las mutualidades laborales.

JORNADA 03/04/2019 MUTUALITADES LABORALES Y RENTA 2018Si no pudiste asistir, aquí te hacemos un resumen y te facilitamos los documentos.

Documentación:
- Información reclamación para cotizar mutualidades laborales
- Información renta 2018
- Modelo de documento solicitud certificado a la entidad (.doc)
- Modelo de documento solicitud a AEAT (.doc)

CCOO Serveis Catalunya

 

Ante las desestimaciones de hacienda es conveniente presentar alegaciones

Una vez finalizado el plazo para efectuar las reclamaciones de rectificaciones de la renta del ejercicio 2014, se inicia el plazo para efectuar las reclamaciones de los ejercicios 2015 al 2018.

¡Pero! después de unos meses de recibir buenas noticias, porque los compañeros y compañeras recibían el abono de sus reclamaciones, desde el pasado mes de mayo empezamos a tener algunas DESESTIMACIONES (denegaciones), es de suponer que la avalancha de reclamaciones que les están llegando desde el pasado mes de abril, hace que la Agencia Tributaria se cuestione devolver todo el dinero que se le reclama.

Nos encontramos en estos momentos con dos interpretaciones administrativas:

1.- La Resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) 05/07/17 Expediente 07195/2016/00/00 que comportó el inicio de estas reclamaciones

2.- La Instrucción de la Agencia Tributaria ante una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos V-1184-19 del 29-05-2019 (reemplazada por la  V-1578-19 de 26-06-2019), denegando la posibilidad de efectuar dichas deducciones de la declaración de la renta.

Ante estas dos interpretaciones y la posibilidad que exista una nueva reinterpretación judicial, creemos conveniente que:

Los que reciban desestimaciones han de presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles que le especifican (*) y esperar la resolución definitiva, si sigue siendo negativa tendréis que valorar si se interpone un recurso individualizado

Y los que estaban pendientes de iniciar sus reclamaciones de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, entendemos que es mejor esperar hasta el mes de junio del 2020 y en todo caso poner la reclamación del año 2015 si no tenemos una aclaración definitiva del tema.

Seguiremos informando.

(*) >> modelo para unas alegaciones


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