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ACUERDO DE INTEGRACIÓN
Permisos y Excedencias
El Acuerdo de Integración de Unicaja y CEISS homologa las condiciones de la totalidad de la plantilla, contemplando permisos retribuidos, permisos no retribuidos y excedencias, adicionales a los regulados en el Convenio Colectivo.
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PERMISOS RETRIBUIDOS |
- Las horas que sean necesarias para consultas médicas propias.
- 21 horas anuales por fallecimiento, nupcialidad y acompañamiento a asistencia médica de familiares; asuntos escolares; gestiones administrativas y en organismos oficiales.
- 20 horas anuales para los tratamientos de fertilidad y técnicas de fecundación asistida.
- Permiso para adopción internacional hasta 30 días máximo retribuidos al 50% del salario.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS |
- Se amplían los permisos de Convenio para hospitalización de larga duración, cuidados paliativos, etc. (art. 38 C.C.) para abarcar hasta los familiares de 2º grado, hasta 6 meses.
PERMISOS VINCULADOS A MATERNIDAD Y PATERNIDAD |
- 12 días naturales + 5 hábiles en el primer año del hijo/a, en caso de renuncia a la lactancia. En casos de parto múltiple, se incrementan en proporción al número de hijos/as.
- Las empleadas en situación de embarazo y lactancia tendrán derecho a solicitar su traslado al centro de trabajo más cercano al domicilio hasta concluir la maternidad y lactancia.
- Los padres o madres de hijos con minusvalía igual o superior al 33% podrán solicitar un permiso retribuido hasta que el hijo/a cumpla un año de edad.
- Los padres de un hijo menor de 12 años, por enfermedad o accidente muy grave que requiera hospitalización, podrán solicitar 2 meses de reducción de jornada de una hora diaria retribuida.
EXCEDENCIAS |
- Por cuidado de hijos, 3 años (art. 53 C.C.), con 2 años de reserva de puesto de trabajo.
- Por cuidado de familiar hasta 2º grado por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad. Máximo 2 años, con reserva de puesto de trabajo.
- Excedencia formativa para estudios superiores, máster o doctorado, sin requisito de antigüedad, y excedencia solidaria, ambas hasta 18 meses con reserva del puesto de trabajo.
- Excedencia por traslado de cónyuge de hasta 1 año, con reserva del puesto de trabajo en la misma localidad.
Si necesitas cualquier aclaración, contacta con tus delegados y delegadas de CCOO.
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