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Convenios Colectivos
Actualización tablas Comercio minorista de carnicería y charcutería de las provincias de Castellón y Valencia para 2019
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2019, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y la publicación del acuerdo de la comisión paritaria del Convenio colectivo de comercio minorista de carnicería y charcutería de las provincias de Castellón y Valencia (80000385011999) relativo a la actualización de las tablas salariales para el año 2019.
Acta de la comisión paritaria del Convenio colectivo de comercio minorista de carnicería y charcutería de las provincias de Castellón y Valencia
Reunidos en la sede de CCOO-PV a 16 de abril de 2019, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de comercio minorista de carnicería para las provincias de Castellón y Valencia; de una parte la representación de Gremio de Carniceros de Valencia, representados por xxxxxxxxxxxxxxxxx y Associació Autonòmica de Carnisseries i Xarcuteries, representados por xxxxxxxxxxxxxxx y la representación social, del Sindicato UGT, con la asistencia del asesor sindical xxxxxxxxxxxxxxx, y del Sindicato CCOO, con la asistencia del asesor sindical xxxxxxxxxxxxxxx.
Ambas partes se reconocen capacidad mutua para pactar y comprometer y, en uso de sus respectivas facultades, comparecen y dicen: I. Que, el BOE de 27.12.2018, publicó el Real decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. II. Que, dada la incidencia del citado Real Decreto en las tablas salariales previstas para el año 2019 del Convenio colectivo de comercio minorista de carnicería y charcutería de las de provincia de Castellón y Valencia (Código 80000385011999), procede la actualización de dichas tablas con efectos del primero de enero del citado año, lo que las partes vienen a realizar mediante el presente acuerdo.
Y, en su virtud;
Primero
Establecer un complemento salarial para el año 2019 (según anexo uno), en cumplimiento del RD 1462/2018 de 21 de diciembre, que podrá ser compensable y absorbible en función de los conceptos que permita la Ley.
Segundo
Este complemento se abonará según usos y costumbres de las empresas del sector, no pudiendo demorarse más allá del año 2019.
Tercero
Facultar a Jxxx Pxxxxxx Gxxxxx Vxxxxxxxx para la presentación y tramitación del acuerdo alcanzado, ante la Autoridad Laboral correspondiente.
ANEXO I
Grupo | Salario | Anual | Complemento anual |
---|---|---|---|
Grupo I | 756,07 | 11.341,05 | 1.258,95 |
Grupo II | 787,03 | 11.805,45 | 794,55 |
Grupo III | 824,82 | 12.372,30 | 227,70 |
Gruipo IV | 890,46 | 13.356,90 | 0 |
València, 16 de abril de 2019
Por parte social
Por CC.OO Sxxxxxxx Mxxxxx Sxxxxxxxxx
Por UGT Exxxxxx Rxxxx Cxxx
Por parte empresarial
Jxxx Hxxxxxxxx Cxxxxxxx
Jxxx Mxxxxxx Gxxxxx
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