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Permiso Paternidad.
Permiso paternidad - CECA
En el Apartado 11 de la Disposición Adicional XI de la Ley de Igualdad, se regulan las condiciones de la suspensión del trabajo por paternidad y su inclusión como un nuevo artículo (48.Bis) en el Estatuto de los Trabajadores.
Con la entrada en vigor de esta nueva ley el permiso por paternidad se estructura en dos periodos con características y procedimientos claramente diferenciados:
A. 2 DÍAS DE PERMISO (4 en caso de que sea necesario desplazarse), según se recoge en el Artículo 38.1.b del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.
- El salario será abonado íntegramente por CECA.
- Para su disfrute habrá que avisar previamente y justificarlo debidamente.
B. 13 DÍAS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO (2 días más por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto o adopción múltiple).
En este caso, al igual que el de maternidad, lo que se produce es una suspensión del contrato laboral, lo que implica cambios en la percepción del salario y en el procedimiento para solicitar su disfrute.
- El salario será abonado de la siguiente forma:
- La Seguridad Social abonará el 100% del salario legalmente establecido en cada caso.
- En el supuesto de que el salario de la S.S. no cubra el salario real del trabajador, la diferencia entre lo abonado por la S.S. y el salario real, deberá ser satisfecho por nuestra Entidad.
- Para disfrutar los días de suspensión:
- El trabajador debe rellenar un impreso de Solicitud de Prestación por Paternidad.
- La empresa debe rellenar un Certificado de Empresa de Solicitud de Prestación por Paternidad.
- Estos dos documentos anteriores los debe presentar el trabajador en las dependencias de la Seguridad Social.
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