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CCOO Asepeyo

El derecho de cancelación de datos de los servicios 'online'

¿Cómo se ejercita el derecho de cancelación de datos en servicios 'online'? El Abogado del Navegante analiza esta semana los problemas de privacidad derivados de la suscripción a publicaciones electrónicas.


Este artículo se publicó originalmente en Asepeyo (Comfia CCOO Asepeyo) ,


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14-01-2009

Sobre la recogida de datos

Los usuarios de los servicios 'online', cuya recogida de datos se solicitan, han de saber que en todo caso tienen unos derechos, que por otro lado se configuran en obligaciones para aquellos terceros que los recaban.

Toda persona de la que se pretenden recabar datos tiene derecho a ser informada del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que le sean planteadas.

Asimismo, la solicitud que realicen los terceros para llevar a cabo un tratamiento de datos deberá realizarse con arreglo a determinados parámetros:

  • a) La solicitud de datos deberá ir referida a un tratamiento o tratamientos de datos concretos (es decir, los datos no deben ser recogidos con carácter genérico y sin especificar la finalidad para la que se recaban).
  • b) Se debe informar de las consecuencias de la obtención de los datoso de la negativa de suministrarlos debiéndose especificar además, cualesquiera otra condición que acontezca en dicho tratamiento o tratamientos.

Por otro lado, toda persona tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos. Nuestra normativa es clara sobre este derecho que tiene toda persona sobre sus datos, estableciéndose como infracción de carácter muy grave: "no atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición". Hay que tener en cuenta que las multas por infracciones muy graves pueden llevar aparejadas sanciones con multas de hasta 600.000€.

¿Estamos ante una comunicación no solicitada de las denominadas como SPAM?

En relación con lo anteriormente expuesto y con los hechos acaecidos a nuestro navegante, hay que tener en cuenta que de modo genérico se denomina 'SPAM' a toda comunicación electrónica no solicitada. En estos días resulta extraño que alguien no haya recibido nunca un correo electrónico de 'spam' ya que este tipo de comunicaciones comerciales han proliferado aprovechando los beneficios que caracterizan a Internet, derivados de su rapidez, su ámbito mundial, su carácter gratuito y la posibilidad de mandar correos electrónicos de manera masiva, características que han hecho que se convierta en una plataforma imprescindible para aquellos que están interesados en publicitar sus productos, servicios o iniciativas empresariales.

A estos efectos, nuestra Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico establece en su artículo 21 la siguiente prohibición:

 

"Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas".

 

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en nuestra normativa de servicios de la Sociedad de la Información, se configura como esencial a la hora de enviar comunicaciones comerciales, el consentimiento previo y expreso del destinatario de las mismas.

No obstante, la obligación del consentimiento previo y expreso a la que nos acabamos de referir quiebra en el caso que exista una relación contractual previaentre el prestador de servicios y el destinatario de las comunicaciones publicitarias o promocionales, siempre que el primero haya obtenido de forma lícita los datos de contacto del segundo. Dichos datos se deben emplear para el envío de comunicaciones comerciales relativas a productos y servicios de su iniciativa empresarial, con la condición sine qua non de que dichos productos y servicios sean similares a los que inicialmente motivaron la contratación por el cliente.

Por otro lado, dado el carácter genérico de la expresión "comunicación comercial" resulta necesario hacer una remisión nuevamente a nuestra Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico donde se define la comunicación comercial como "toda forma de comunicación dirigida a la promoción directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional".

¿Se puede prevenir el SPAM? Las listas Robinson

Existe un contrasentido en la normativa. De un lado, el usuario tiene derecho a la cancelación de sus datos y a manifestar su negativa a recibir publicidad. Pero por otro lado, los responsables a los que se manifieste dicha cancelación y negativa deberán conservar al menos ciertos datos imprescindibles para identificar a estos usuarios y adoptar las medidas necesarias que eviten el envío de publicidad.

Este contrasentido se observa claramente en el artículo 48 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre:

"Artículo 48. Ficheros de exclusión del envío de comunicaciones comerciales.

Los responsables a los que el afectado haya manifestado su negativa a recibir publicidad podrán conservar los mínimos datos imprescindibles para identificarlo y adoptar las medidas necesarias que eviten el envío de publicidad"

Para solucionar este tipo de problemas, o al menos poner un parche a los mismos, se han creado las Listas Robinson, gestionadas por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo. Los consumidores y usuarios pueden inscribirse en dichas listas, declarando su voluntad de no recibir publicidad o al menos, determinado tipo de publicidad.

La utilidad de las Listas Robinson es relativa, en la medida que el acceso a los listados se encuentra limitado a las empresas que forman parte de la organización, previo pago de cuota, a pesar de estar gestionado por una entidad sin ánimo de lucro.

¿Qué hacer para cancelar los datos?

Microsoft y la privacidad siempre han tenido una relación peculiar, que se evidencia en la última versión de las condiciones de uso de sus servicios online, donde aparece esta perla:

10. Privacidad.

La compañía recopilará cierta información sobre usted necesaria para la operación y prestación del servicio. Esta información se utilizará y protegerá del modo descrito en la http://g.msn.es/2privacy/eses. En especial, podemos obtener acceso a información sobre usted o divulgarla, incluido el contenido de sus comunicaciones, a fin de: (a) cumplir con la ley o responder a solicitudes o procesos legales; (b) proteger los derechos de propiedad de Microsoft o nuestros clientes, lo que incluye el cumplimiento de los acuerdos o directivas que rigen su uso de nuestro servicio; o (c) actuar con el convencimiento de buena fe de que dicho acceso o divulgación es necesario para proteger la seguridad personal de los empleados o clientes de Microsoft u otras personas.

Imaginemos que nuestro internauta, después de haber comprobado que el servicio MSN Music no responde a sus expectativas por variadas y diversas razones, decide cancelar su suscripción. Le ampara lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LSSI, donde se reconocen los derechos de los destinatarios de servicios de publicidad:

1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.

A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.

Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

Pues bien, imaginemos que dicho "procedimiento sencillo y gratuito" no funciona. La única alternativa es otro procedimiento igualmente sencillo y gratuito, que viene facilitado por la Agencia de Protección de Datos. A saber:

Y en cualquier caso, confíe en la providencia y en los funcionarios, que no dudamos tratarán a Microsoft con las mismas garantías que a cualquier pequeña o mediana empresa española. Recuerde que todas las denuncias son iguales, pero algunas son más iguales que otras.

Carlos Sánchez Almeida

El Navegante


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