Archivado en Preguntas frecuentes, Empleo
Si te adhieres a cualquier opción, ¿cobrarás el paro? ¿que fiscalidad tendrá la liquidación? ¿como quedarán los préstamos?
GENERAL.
Sí cobrarás el paro, además el INEM cotizará a la Seguridad Social esos dos años.
Respecto a la fiscalidad, las indemnizaciones hasta la reforma laboral ...
Respecto a la fiscalidad, las indemnizaciones hasta la reforma laboral (febrero 2012) tenían la consideración de exención fiscal 45 días por año trabajado hasta un tope de 42 mensualidades de tu salario. A partir de la reforma son 33 días hasta un tope de 24 mensualidades.
El exceso de importe por encima de estos límites, tributa el 60% del tipo marginal que te corresponda. El 40% del exceso está exento de tibutación, siempre que hayas trabajado mas de dos años en la empresa.
Respecto a los préstamos se mantendrán las mismas condiciones actuales de la cartera viva de préstamos, a excepción de los préstamos o anticipos sin interés. Los préstamos o anticipos sin interés deberán cancelarse o reconvertirse en préstamos personales.
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