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Consideraciones sobre el proceso de emisión de participaciones preferentes en el sistema financiero español

Hay que “deshacer la madeja”. Le corresponde actuar a los tribunales, sin duda. Pero también al Parlamento, por lo que instamos a que el análisis de actuaciones y responsabilidades del Banco de España, CNMV y Gobiernos sean abordados en la Subcomisión parlamentaria habilitada al efecto.


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Antecedentes

Hasta 2003 las participaciones preferentes no estaban legisladas en España. Las entidades que recurrían a ellas, fundamentalmente cajas de ahorros, lo hacían a través de sociedades instrumentales, habitualmente en paraísos fiscales. Ello conllevaba que, salvo excepciones, estos instrumentos híbridos de deuda-capital eran suscritos por inversores institucionales.

A partir de 2003 estos instrumentos comenzaron a comercializarse habitualmente entre clientes minoristas. Hay que recordar que ello coincidió con la aceleración del incremento del endeudamiento privado de nuestra economía. Sólo el sistema bancario había acumulado una deuda de 400.000 millones de euros entre 1995 y 2003. Sin embargo, en un periodo de cuatro años, hasta 2007, este saldo se duplicó, manteniéndose prácticamente inalterado desde el estallido de la burbuja financiera hasta nuestros días.

De dicho saldo, dos tercios correspondían a las cajas de ahorros. Ello se derivaba de ser los agentes financieros más activos en la financiación del crédito hipotecario, primero minorista y después promotor, en un momento de exceso de liquidez y con unas facilidades de mejora de los ratios de capital no disponibles hasta ese momento.

Se podría decir que han sido dos los instrumentos que facilitaron la capitalización para hacer frente al incremento de créditos del sistema financiero. Por una parte las titulaciones, fundamentalmente cédulas hipotecarias. Su emisión permitía la financiación en mercados mayoristas a la vez que liberaba consumo de capital pues la operación en sí suponía sacar grandes paquetes de préstamos hipotecarios fuera de balance.

Por otra, las participaciones preferentes que al considerarse un instrumento híbrido, entre deuda a largo plazo y capital, permitía reforzar el Core Capital, pues con algunas limitaciones – no podían suponer más del 30% del capital propio - computaba como TIER 1, teniendo para las autoridades supervisoras y reguladoras españolas la misma consideración que las acciones. De ahí que fueran instrumentos muy utilizados por las cajas de ahorros, que carecían de la posibilidad de emitir acciones.

Hubo advertencias, leves, muy leves. Como la que el anterior Gobernador del Banco de España realizaba el 18 de enero de 2007, en una conferencia ante la Fundación de Estudios Financieros, con el título de “las cajas de ahorros españolas”.

En dicha comparecencia se hace un relato de la magnífica situación de estas entidades lo que da una idea del grado de alejamiento e imprevisión que se percibía meses antes del encadenamiento de “tormentas perfectas” que se vienen produciendo desde entonces. Decía así: “Las cajas disponen de instrumentos que, de alguna manera, podrían paliar en buena medida este problema, incrementando sensiblemente el ejercicio de la disciplina de mercado… Ahora bien, si han de plantearse instrumentos financieros de este tipo en aras de potenciar la disciplina de mercado, no parece lógico que su comercialización se realice de forma masiva a través de la red de oficinas, colocando su mayoría a clientes mayoristas”. Es decir, saber, sabían (como también se atestigua en el Informe de Estabilidad Financiero del BdE de noviembre de 2002, pags. 40,41 y 42).



Prólogo. De la crisis subprime a la caída de Lehman Brothers.

Cuando en verano de 2007 estalla la crisis subprime, la primera consecuencia es que se empiezan a cerrar los mercados interbancarios. Aunque la banca española apenas se halla afectada por dicho fenómeno, el “cierre de los mercados” supone una gran amenaza para ella debido a que el volumen de deuda, 800.000 millones de euros, es en gran medida la financiación de un conjunto de préstamos de vida media 25 años y que tiene que financiarse y refinanciarse a corto plazo (2, 3 ó 5 años máximo). Esta amenaza se concreta tras la quiebra de Lehman Bros. un año después.

La reacción de las autoridades españolas fue confiar en los amplios “colchones” de capital que las entidades financieras españolas habían acumulado en forma de provisiones anticíclicas debido a la política prudencial del BdE. Lo que les llevó a afirmar que contábamos con la mejor banca del mundo (Cumbre del G-20 de 2008). La única iniciativa legislativa para hacer frente a esta contingencia fue la creación del Fondo de Adquisición de Activos (FAFF) para avalar con deuda pública la refinanciación de los vencimientos del sistema financiero español.

Pocos bancos españoles ampliaron capital. Normalmente emitieron bonos convertibles en acciones. Las cajas de ahorros, salvo Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) en julio 2008, no recurrieron a la emisión de cuotas participativas – una especie de acciones sin voto -. Según Juan Ramón Quintás, presidente entonces de CECA, los mercados de hallaban “en momentos de niebla y miedo".

La negación de la crisis, una huida hacia delante.

Gobierno y Banco de España compartían criterios. Aún a finales de 2008 y primer trimestre de 2009, se trataba de una desaceleración moderada de la economía con un leve incremento negativo de la misma (había habido elecciones generales en marzo 2008). Se intuía una crisis pasajera y se rechazó una recapitalización de la banca como la que realizaron todos los países de nuestro entorno.

De esta manera, lo que proliferó durante 2008, y sobre todo 2009, fueron las emisiones de participaciones preferentes, que se colocaron, sobre todo, a clientes minoristas, “a los mejores clientes”.

Fue un movimiento tan evidente que es imposible siquiera imaginar que se hiciera al margen o contra los criterios ni del Banco de España, ni de la CNMV (prueba de ello es el Informe de Estabilidad Financiero publicado por el BdE de abril 2008, pag. 31). Es más, este tipo de participaciones eran un instrumento de deuda que permitía captar pasivo local como alternativa a los mercados mayoristas cerrados. Además eran un instrumento de capital TIER 1 que permitía reforzar los ratios de Core Capital, en momentos en los que la morosidad comenzaba a crecer aceleradamente. Teniendo en cuenta que se puede afirmar que fueron emisiones avaladas, al menos, por el Banco de España y cuyos folletos de emisión no tuvieron objeción alguna por parte de la CNMV.

Todo cambia tras los stress test, los del Consejo Europeo de Supervisores Bancarios (CESB) de octubre de 2009 y julio de 2010 y los de la reformada Autoridad Bancaria Europea (EBA) de 2011.

La trampa de las preferentes

Los organismos que realizan los test de stress no consideran parte del Capital Principal, ni las provisiones anticíclicas, ni las participaciones preferentes. Dos decisiones que perjudican especialmente a la banca española.

La consecuencia directa es que la CNMV obliga a que en las entidades dejen de funcionar los mercados internos de compra-venta de participaciones preferentes. Hasta ese momento eran valores muy líquidos, cuyo precio oscilaba poco, más o menos en función de la cercanía al cobro del vencimiento de los cupones comprometidos. Se habían comercializado como un producto de deuda, aunque fuera deuda perpetua.

A partir de ese momento se deben realizar las operaciones en el mercado de renta fija AIAF. Las participaciones preferentes empiezan a incorporar a sus precios el impacto de la caída de las calificaciones y de los resultados de los test, lo que tiene un efecto demoledor sobre su valor. Los casos más graves fueron los de las emisiones de entidades intervenidas y/o nacionalizadas, que además de la caída del valor tienen que suspender el pago de cupones debido a los resultados negativos, cuando no la quiebra fáctica de las mismas.

Es evidente que los gestores de las entidades financieras han incurrido en responsabilidades. En la comercialización de estos productos se han cometido abusos, seguro. Si han delinquido es algo que se encuentra ya en el terreno jurisdiccional y, sin duda, los tribunales terminarán fallando. Pero es evidente que se hizo con conocimiento y autorización, cuando no con el aliento, de los supervisores y reguladores.

Supervisores y reguladores que han promovido “un cambio de las reglas del juego” que ha perjudicado claramente a los usuarios, dificultando el canje de esos productos por otros que preservaran el valor nominal de la inversión de los clientes, sobre todo en las entidades intervenidas y/o nacionalizadas.

En este proceso los mayores perjudicados son los clientes, y no sólo los menos informados y formados, que ven puesto en riesgo sus ahorros por suscribir productos atractivos desde el punto de vista de la rentabilidad. Clientes que en ningún caso percibieron que se trataba de instrumentos que podían ser utilizados para absorber las pérdidas de su entidad, cotizando en mercados de renta.

Y no podían haber percibido ese riesgo tan grande porque quienes los comercializaron en última instancia, los bancarios y las bancarias, tampoco tenían esa información. Este colectivo también es, por orden, el segundo más perjudicado pues son los que día tras día han de dar la cara ante una clientela indignada, con razón. No es de recibo que se derive la responsabilidad a las plantillas con afirmaciones tales como “la CNMV no cuenta con inspectores que vigilen como se venden estos productos en las sucursales bancarias” como llegó a afirmar el anterior Presidente de la CNMV.

La solución justa al tema de las participaciones preferentes es la solución a un problema social y tiene que evitar la destrucción de la base de financiación minorista de múltiples entidades financieras.

Si, en el caso de las entidades nacionalizadas, no se aplica dicha solución justa se puede poner en riesgo la propia resolución de las entidades y procurar pérdidas aún mayores de las producidas y, desde luego, pondrá en riesgo la posibilidad de recuperación de la inversión realizada por el Estado en la recapitalización de dichas entidades.

El rescate de los inversores institucionales

Cuando se habla de rescate, siempre se omite que en realidad es el “rescate de los acreedores”. Así, en el Memorándum de Entendimiento (MoU) se habla de producir un recorte de la deuda subordinada y que los detentores de capital absorban las pérdidas. Lo cual lleva a que sean los accionistas, cuotapartícipes, preferentistas y poseedores de deuda subordinada los que pierdan en primera instancia sus inversiones. Como la recapitalización se hace a través del Estado y no directamente a los bancos, de dicha nueva Deuda Pública, respondemos todos los ciudadanos.

Quedan fuera de riesgo de recorte los poseedores de la Deuda Senior, normalmente inversores institucionales, bancos internacionales que compraron esas cédulas hipotecarias que permitieron financiar la burbuja inmobiliaria, que aunque haya resultado en parte una inversión fallida no van a ver comprometida su inversión. Está asegurada por el estado español su religiosa devolución y su notable rentabilidad.

Es más, como la Unión Bancaria no será un hecho como mínimo hasta 2014, estos bancos – por ejemplo, los alemanes - no van a tener el riesgo de que ningún supervisor paneuropeo vea cuantas inversiones subprime norteamericanas, ni inmobiliarias irlandesas, islandesas, británicas o españolas tienen en sus balances.



Conclusiones

  • Es evidente que estamos ante un fenómeno económico-financiero de responsabilidades compartidas.

  • Hay que “deshacer la madeja”. Le corresponde actuar a los tribunales, sin duda. Pero también al Parlamento, por lo que instamos a que el análisis de actuaciones y responsabilidades del Banco de España, CNMV y Gobiernos sean abordados en la Subcomisión parlamentaria habilitada al efecto.

  • Hay que evitar que se produzca una transferencia de rentas de los débiles hacia los poderosos. Por ello, si se comercializaron como productos de ahorro y así lo creyeron contratar los clientes, justo es que se valore que se trate de productos protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos o, como mínimo, que se puedan canjear por productos más acordes con la inversión que se pretendió realizar.

  • El Gobierno tiene la obligación de utilizar su margen de maniobra para no producir más sufrimiento injusto e innecesario con este asunto a sus ciudadanos, a los que tienen este tipo de inversiones y al contribuyente, en general, que puede ver como la “factura del rescate” sube exponencialmente por la dislocación del modelo de negocio minorista y compromete definitivamente la viabilidad de las entidades intervenidas y/o nacionalizadas.

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