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Acuerdo en Caja Madrid
El acuerdo contempla: subida de la retribución variable de toda la plantilla, incremento de las aportaciones anuales al plan de pensiones, medidas de relevo generacional, reconocimiento de Banca Personal, técnicos en Departamentos, horarios singulares, premios de permanencia y otras medidas.
El pasado 24 de junio se firmó un Acuerdo entre COMFIA-CC.OO., ACCAM y CSICA con la Dirección de Caja Madrid que se resume así: Subida de la retribución variable de toda la plantilla. Subida generalizada de la base del 4%, con estos mínimos:
Directores de Oficina, Directores de Empresa y Directores de Departamento | 110 de subida de la base |
---|---|
Subdirectores, Coordinadores, Gerentes de Empresas y de Promotores | 60 de subida de la base |
Comerciales, Funciones de Apoyo en Departamento, TPB y Ayudantes de Dirección | 40 de subida de la base |
Establecimiento de los siguientes Mínimos para Directores y Subdirectores, por Nivel de Oficina:
Directores | Nivel de Oficina | Subdirectores |
---|---|---|
1100 | A | 375 |
800 | B | 325 |
650 | C | 275 |
Empleados de nueva entrada : el valor mínimo de su Base pasará a 145 a los 2 años de antigüedad.
Plan de Pensiones. Subida de las aportaciones anuales que realiza la Caja en dos tramos: en lo que resta de 2008 se abonará el 9% de la retrib. fija y el 3% de la variable; a partir de 1.1.2009, el porcentaje será el 10% de la retribución fija y el 4% de la variable. Hasta 2010, seguro adicional de una anualidad, para contingencia que cubre la Póliza asociada al Plan. Inclusión de las parejas de hecho en el sistema. Recálculo de prestaciones de viudedad y orfandad cuando operan los límites y desaparece alguna de ellas. Aportaciones en caso de permiso por paternidad, riesgo durante el embarazo o adopción de menores.
Medidas de relevo generacional. Acuerdo abierto hasta 31.12.2010, voluntario para quienes tengan 58 años hasta el 31.12.2009. Se puede optar: Prejubilación a los 58 ó 59 años, con el 88% de la Retrib. Fija; ó Jubilación parcial a los 60, con el 100% de esa retribución. No obstante, quienes tengan 59 a 31.12.0 7 deberán esperar a los 60 y acceder a jubilación parcial. La jubilación efectiva será a los 64, en todos los casos. Otros aspectos: subida salarial con el IPC; Convenio regulador a cargo de la Caja; aportación al Plan de Pensiones del 7% de la retrib.fija; mantenimiento de las condiciones de los préstamos hasta su amortización; Caja Salud hasta los 64; el año de salida de la Caja se liquidará la parte proporcional del SVR; en caso de jubilación parcial, se abonará también la parte proporcional del Bonus 2010. Se sustituirá a cada empleado por otro nuevo.
Reconocimiento de Banca Personal. Además de la base del SVR que tenga cada empleado de B. Personal, que seguirá operando igual que hasta ahora, se habilita una 2ª base, específica, de 120 en su retribución variable. Esta 2ª base operará a partir de obtener 8 puntos en los objetivos de su cartera personal. Además, se aplicará un Multiplicador de 1.20 en puntos PDP, a partir de obtener 8 puntos en dicha cartera.
Técnicos en Departamentos. Aumento en 100 del número de personas de Departamentos que tienen reconocida la función de Técnicos, con las correspondientes compensaciones.
Horarios singulares. Habrá un máximo de 40 oficinas más con horarios singulares, aunque sin apertura al público por la tarde. Esto implicará a 80 personas con jornada flexible, compensaciones económicas y más días de permiso, en la línea de acuerdos ya existentes en la Caja (tanto horarios como compensaciones), que podrán establecer citas con clientes por la tarde en la oficina, que permanecerá cerrada al público. Voluntariedad de entrada y salida de estos horarios.
Requisitos mínimos PDP. Sube en 1/2 punto el mínimo necesario para sumar puntos PDP. Los nuevos mínimos son: V2 mayor o igual que 4,5 y V3 mayor o igual que 5,5.
Oficinas sin Subdirector. Se limita la posibilidad de oficinas sin Subdirector en un 5% más que hasta ahora.
Premios de permanencia. Actualización del sistema, mediante más tiempo libre: a partir de 15 años de antigüedad, 1 día más de permiso todos los años; a partir de 25 años, 2 días más de permiso anual; y a partir de 35 años, 3 días más de permiso anual. Se hará una liquidación proporcional de los 600 que se percibían a los 25 años y se abrirá un periodo transitorio para quienes hayan alcanzado ya los 35 años de antigüedad.
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