Archivado en Revision Salarial, Negociacion Colectiva, Salario

ETT’s: Revisión salarial del 2004 y tablas salariales para 2005

Diferencias salariales que se han producido en relación a las retribuciones del año 2004, consecuencia del desfase entre el I.P.C previsto y el real para dicho año. También se incluyen las tablas salariales a tener en cuenta para este año 2005.


pdf print pmail

La subida inicial para el 2004 era el IPC previsto +1 (2% previsto+1= 3%), sobre las tablas del 2003. Este incremento se regularizaba si el IPC real del 2004 resultaba superior a la formula anterior, como de hecho ha ocurrido, quedando el IPC real en el 3,2%. Por tanto las tablas salariales del 2004 quedan como siguen:

NIVEL

AÑO 2003

AÑO 2004 INICIAL

(Tabla 2003+3%)

AÑO 2004 REGULARIZADA

(Tabla 2003+3,2%)

DIFERENCIA A PERCIBIR

I

8.361,00 €

8.612,00 €

8.628,55 €

16.55

II

8.702,00 €

8.963,00 €

8.980,46 €

17.46

III

9.896,00 €

10.193,00 €

10.212,67 €

19.67

IV

10.920,00 €

11.248,00 €

11.269,44 €

21.44

V

12.370,00 €

12.741,00 €

12.765,84 €

24.84

VI

14.162,00 €

14.587,00 €

14.615,18 €

28.18

VII

14.674,00 €

15.114,00 €

15.143,57 €

29.57

Como no todas las empresas son iguales, las hay que ya han abonado las diferencias y actualizado los salarios. Para el resto, esperamos que los paguen en breve plazo y no vuelvan, como muchas el año pasado, a aplicar la absorción y compensación de estas cantidades amparadas en las mejoras voluntarias con las que maquillan los salarios y que, por tanto, la revisión salarial del 2005 sea efectiva y no sigamos perdiendo capacidad adquisitiva.

Por su parte los salarios para el 2005, se calcula de igual manera, lo que implica una subida del 3%, quedando las tablas para el año presente con las siguiente cuantías:

NIVEL

AÑO 2005

I

8.887,41 €

II

9.249,88 €

III

10.519,05 €

IV

11.607,52 €

V

13.148,82 €

VI

15.053,64 €

VII

15.597,88 €

Finalmente un apunte sobre la evolución de la jornada máxima anual:

JORNADA 2004-1762 HORAS

JORNADA 2005-1758 HORAS

La reducción de la jornada acordada en el presente Convenio se aplicará a libranza en días completos, o a medias jornadas, por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con éstos mismos cuando no haya representación legal.

Artículos más leídos hoy

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es