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Firmado el convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y marketing operacional
El día 5 de junio ha tenido lugar una la firma del Convenio de Campo de reposición, tras más de dos años de intensas y durísimas negociaciones
El día 5 de junio ha tenido lugar una la firma del Convenio de Campo de reposición, tras más de dos años de intensas y durísimas negociaciones.
El convenio establece, a parte de la correspondiente adaptación legislativa, mejoras en temas tan importantes como:
-SALARIO:
2026: 3,5% - 2027: 4% - 2028: 4% y 2029: 4%
Además se establece una cláusula de revisión salarial para el año 2026 para el caso de que el IPC de ese año sea superior al incremento pactado, hasta un límite del 3,75%, cuyo abono será en un pago único.
Se realizará un incremento salarial con carácter retroactivo en los años 2024 y 2025, siendo este incremento de un 1% adicional cada año, para garantizar la equidistancia salarial del 5% entre los cuatros grupos profesionales. Este incremento se realizará sobre el SMI de 2024 y el de 2025. El pago de las posibles diferencias generadas por la indicada garantía será abonada en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación del convenio.
JORNADA:
| 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | |
| Jornada Máxima | 1.812 h | 1.798 h | 1.784 h | 1.770 h |
-DIA LIBRE DISPOSICIÓN:
Se establecen 1 día de libre disposición remunerado.
- VACACIONES:
Se acota el periodo del disfrute de las vacaciones estivales del 15 de junio al 30 de septiembre.
Desde los sindicatos firmantes de este convenio, así como desde la RLTP consideramos que con la firma de este convenio estamos en la senda correcta encaminada a la mejora progresiva de las condiciones de las personas trabajadoras, especialmente en sectores como el de la reposición, tan esencial y tan olvidado.









