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Alcanzado un Preacuerdo en el Convenio Colectivo de Despachos Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
En la reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales celebrada el 7 de mayo, las partes hemos alcanzado un Preacuerdo, pendiente de ratificación por los órganos de gobierno o dirección de cada una de las organizaciones.
En el seno de la Comisión Negociadora se han puesto en común las propuestas acordadas en reuniones anteriores y, tras un amplio debate en el que cada una de las Organizaciones ha efectuado sus propuestas definitivas, las partes hemos dado por finalizadas las negociaciones al haber alcanzado el siguiente Preacuerdo:
- Vigencia:
Dos años (2025-2026).
- Revisión salarial:
Se acuerda un incremento inicial del 3 % para cada año de vigencia.
Las tablas salariales iniciales pactadas en el presente convenio para 2025, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I.
Una vez conocido el IPC general, a 31 de diciembre de los ejercicios 2025 y 2026, se deberán revisar las tablas salariales de cada uno de los ejercicios, con efectos retroactivos a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente escalado:
+ 0.25% SI IPC 3,50% - 3,99% (TOTAL 3,25% DE INCREMENTO)
+ 0.50% SI IPC 4,00% - 4.49% (TOTAL 3,50% DE INCREMENTO)
+ 0.75% SI IPC 4,50% - 4,99% (TOTAL 3,75% DE INCREMENTO)
+ 1.00% SI IPC IGUAL O> 5,00% (TOTAL 4% DE INCREMENTO)
En caso de prórroga automática del convenio, se aplicará como incremento salarial el IPC a 31 de diciembre del año precedente.
Se aplicará un diferencial del 1% en el caso de que la subida del SMI alcance en la tabla salarial al importe de más de una categoría profesional.
-Compensación por trabajo a distancia:
Diaria: 1,5€
Herramientas: 52,92€
Estos importes se revalorizarán en 2026 conforme al incremento de tablas
- Dietas y kilometraje:
Kilometraje: 0,27 €/km.
Dietas: 19,05 € (1 comida); 38,11 € (2 comidas).
-Permisos y conciliación:
- Incluir nuevo apartado art. 29, l) Permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. (RD 8/2024 /Art 37.3.g ET).
- Incluir nuevo apartado art. 29, m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo (Art. 39.3.g ET modificado por Ley 6/2024, de 20 de diciembre)
Art. 33 Acumulación permiso de lactancia
Se acuerda modificar la redacción de la posibilidad de acumulación del permiso por lactancia, en el que corresponderán 15 días laborables, ampliables según proceda, de acuerdo a la jornada laboral de la persona trabajadora. Así mismo, se acuerda que dicho permiso se podrá disfrutar dentro de los primeros 9 meses de vida del menor, que serán 12 en el caso de partos múltiples.
Protocolo de actuación frente al acoso y/o violencia contra las personas LGTBI.
Adaptación del Convenio al RD 1026/2024 de 8 de octubre, por el se desarrollan medidas para la Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. Se reafirma el compromiso de aplicar una política de tolerancia cero ante cualquier posible conducta que implique acoso o violencia hacia las personas LGTBI.
Protocolo de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos
Las partes adquieren el compromiso de negociar e incorporar al convenio colectivo un protocolo de actuación obligatorio que recoja medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, una vez que se publique un real decreto que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.
Lamentablemente, no ha sido posible acordar una reducción de jornada, pues la patronal FETTAF ha preferido esperar a lo que definitivamente se legisle y realizar entonces el ajuste que corresponda.
A partir de ahora, las partes nos emplazamos a la fase de redacción de lo que será el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo con las modificaciones acordadas.
Tras las mejoras conseguidas en el convenio anterior, desde CCOO consideramos que con la incorporación ahora de las materias preacordadas el convenio quedará debidamente adaptado a las circunstancias del Sector.
Descargar COMUNICADO (pdf)
Descargar TABLAS SALARIALES (pdf)
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