Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva, Beneficios Sociales, Condiciones de trabajo

ACUERDO DE INTEGRACIÓN
Jornada y Horario
El Acuerdo de Integración regula y homologa nuestra jornada y horario:
- Horario: de lunes a viernes, de 8:00 h a 15:00 h.
- Horario especial: 24 y 31 de diciembre, 3 días en Semana Santa y 3 días en las Fiestas de cada localidad.
- Flexibilidad horaria.
- Control de las reuniones fuera del horario laboral.
HORARIO GENERAL |
- De lunes a viernes de 8:00 h a 15.00 h, quedando suprimida la obligación de prestar servicios en las tardes de los jueves.
- Tendremos horario especial de 8:00 h a 13:30 h los días 24 y 31 de diciembre, 3 días en Semana Santa y 3 días en semana de Fiesta Mayor por localidad.
- También se instaura la flexibilidad horaria, previa autorización de RRHH, permitiéndose la entrada de 08:00 h a 08:15 h, con salida de 15:00 h a 15:15 h.
Se establece una bolsa de horas para formación fuera del horario laboral con un máximo de 40 horas + las 15 horas que ya teníamos por Convenio, y un máximo 25 horas para la asistencia a reuniones, exclusivamente para directivos. La formación a distancia computa en un 50% del tiempo previsto en la ficha de cada curso.
Esto, en la práctica, implica que con los cursos a distancia y obligatorios que realizamos
año tras año cubriremos con carácter general un volumen de horas suficiente.
ACUERDO SOBRE FORMACIÓN, JORNADA Y HORARIOS |
Con este acuerdo se hace extensivo a la totalidad
de la plantilla el acuerdo de Unicaja de marzo de 2013, sobre formación, jornada y horarios, que
tiene varios efectos positivos:
- Pone fin a la convocatoria descontrolada de reuniones operativas, a las multiconferencias y a las 'pseudoinvitaciones' a jornadas formativas que obligan a la prolongación de jornada hasta varias tardes a la semana.
- Acota inequívocamente la definición de personal directivo.
- Supone el control de la Dirección de RRHH de la jornada de trabajo efectivo, por lo que las convocatorias de reuniones, videoconferencias... serán supervisadas y se realizarán con al menos 24 horas de antelación, evitando viernes, vísperas de festivos y jornadas reducidas, así como el periodo vacacional de las personas convocadas.
- Las horas que excedan de la jornada máxima anual de trabajo efectivo se abonarán o compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
- Se computa como tiempo efectivo el invertido en el desplazamiento desde el lugar del centro de trabajo hasta el de celebración de los cursos cuando la distancia sea superior a 25 km, computando a estos efectos 45 segundos por km recorrido.

Información ante alerta meteorológica
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Publicación en el BOCM del nuevo Convenio de Oficinas y Despachos 2025-26
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Convenio Colectivo Grandes Almacenes 2023-2026