Archivado en Acuerdos, Comunicados, Salario, Condiciones de trabajo, Madrid

Recuperación de exceso de jornada
Hoy estamos en situación de poder trasladaros que
A continuación os damos traslado del acuerdo alcanzado:
- En el supuesto de que una llamada se prolongue mas allá de la hora de finalización de la jornada, el trabajador la atenderá, salvo manifestación en contra al coordinador o personal que determine la empresa para cada campaña. La empresa articulara el sistema de gestión de este tipo de llamadas.
- Para la compensación de Excesos de Jornada que se produzcan de LUNES a SABADO, se acumularan dichos excesos de forma mensual, y su compensación en tiempo de descanso será disfrutada en el mes posterior, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. Éste plazo podrá interrumpirse en caso de suspensión, vacaciones, IT, etc.
- Para la compensación de los Excesos de Jornada que se produzcan en DOMINGO y cualquiera de los FESTIVOS, se realizara en tiempo de descanso en el siguiente domingo o festivo que tuviera que prestar servicio el/la trabajador/a, pudiendo realizarse a la entrada o la salida, de común acuerdo entre las partes.
Tenemos que dar las gracias al esfuerzo y trabajo realizado por nuestras/os compañeras/os de CCOO en Barcelona, Sevilla, Santander, etc.
Información ante alerta meteorológica
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Publicación en el BOCM del nuevo Convenio de Oficinas y Despachos 2025-26
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid