Archivado en Publicaciones, Legal, Mujeres e Igualdad, Beneficios Sociales, Divulgacion, Condiciones de trabajo
Artículo 37.5 y 6 Estatuto de los Trabajadores
REDUCCIÓN DE JORNADA
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de su propia jornada por:
- menor de 12 años
- una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida
- un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
También tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos del 50%, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado de menores de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponden a los trabajadores y trabajadoras, dentro de su jornada ordinaria que deberán preavisar a la empresa con 15 días indicando la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears
Avanzan las negociaciones del Convenio de Grandes Marcas del Comercio Textil con las posiciones aún muy alejadas
28 de abril de 2024, Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo
25 de abril, nueva reunión del Convenio de BANCA