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Reducción de Jornada

Artículo 37.5 y 6 Estatuto de los Trabajadores

REDUCCIÓN DE JORNADA

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de su propia jornada por:


Este artículo se publicó originalmente en MADRID (Federación de Madrid) ,


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  • menor de 12 años
  • una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida
  • un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

También tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos del 50%, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado de menores de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponden a los trabajadores y trabajadoras, dentro de su jornada ordinaria que deberán preavisar a la empresa con 15 días indicando la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada.





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