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Negociación Colectiva

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la ultraactivitdad en los Convenios Colectivos (Comunicado 43 Convenio TIC).

El pasado miércoles 6 de mayo tuvo lugar una nueva reunión de la mesa negociadora del convenio TIC. En ella, la patronal entregó su redactado sobre flexibilidad y los cambios que pretende introducir sobre la regulación de la compensación-absorción y mejoras voluntarias. Hemos enviado estas propuestas a los servicios jurídicos para su valoración para poder dar en su momento una respuesta.


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) ,


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El pasado miércoles 6 de mayo tuvo lugar una nueva reunión de la mesa negociadora del convenio TIC. En ella, la patronal entregó su redactado sobre flexibilidad y los cambios que pretende introducir sobre la regulación de la compensación-absorción y mejoras voluntarias. Hemos enviado estas propuestas a los servicios jurídicos para su valoración para poder dar en su momento una respuesta.

También entregó su propuesta de encuadre de las actuales categorías en el nuevo sistema de grupos y niveles, pero en este caso hay aspectos sin considerar por su parte que tienen que ser aclarados antes de poder valorarlo.

La representación sindical, remarcamos una vez más, que su pretensión de suprimir la antigüedad que regula el actual convenio, no tiene cabida en esta negociación, ni siquiera para las nuevas incorporaciones. Dejamos absolutamente claro que con esta "amenaza" encima de la mesa no se podrá avanzar. 

Esta semana hemos conocido una sentencia que esperábamos desde hace tiempo y que, aunque no se refiera directamente a nuestro sector, aclara la situación de ultraactividad de los convenios que la recogen en su articulado y que la (contra)reforma laboral de 2012 quería atacar: en tanto no se produzca la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo el contenido normativo del convenio actual continúa vigente.


La próxima reunión está prevista para el 20 de mayo.




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