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Jornada - BBVA Estatal

Notas sobre los Cuadros de Vacaciones

Ha comenzado el periodo para confeccionar los cuadros de vacaciones. La fecha límite para grabar es el 28 de febrero, pero no conviene apurar plazos, y sí conocer las condiciones en que debe hacerse antes de decidir. Te informamos:


Este artículo se publicó originalmente en BBVA (Sección Sindical BBVA) ,


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La plantilla con libranza de todos los sábados, por el Acuerdo de sábados libres, tiene 25 días efectivos de vacaciones, y 1 día más para quien disfrute al menos 18 días (15 en jornada partida) fuera del periodo de “verano” (1 de Abril a 30 de Setiembre). Los pocos compañeros y compañeras que trabajan sábados alternativos tienen el cómputo verano/invierno del Acuerdo del 06/02/2001.

El resto de condiciones sobre vacaciones sigue igual: la posibilidad de partirlas hasta en 4 períodos, el último con previo acuerdo. Pero queremos recordarte los criterios recogidos fundamentalmente en el XXII Convenio Colectivo de Banca (Art. 26, Vacaciones), que, por ser los legales, prevalecen y deben respetarse:

  • El cuadro de vacaciones es propio de cada oficina o dependencia. No tiene ningún soporte legal, normativo, ni organizativo, considerar otro ámbito.
  • Se hará un cuadro para cada Grupo profesional de Convenio: administrativos (Niveles 9 al 11) y técnicos (Niveles 1 al 8).
  • En cualquier caso, el personal debe conocer su período de vacaciones por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de su inicio.
  • Dentro del grupo de administrativos, la preferencia para elegir las vacaciones se establece en función de la antigüedad, respetando que el personal con hijos y/o hijas, con edades de 3 a 16 años puedan cogerlas en el período de vacaciones escolares.
  • En el grupo de técnicos, se fijan de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta, igualmente, el hecho de tener hijos o hijas en edad escolar o preescolar. El mutuo acuerdo significa que no es la Dirección quien asigna las vacaciones.
  • El periodo que marca el convenio colectivo es del 01.03 al 30.11, pero no quiere decir que no se puedan elegir en el resto de meses, con el acuerdo de la empresa.
  • En el caso de Canarias, los cinco días naturales adicionales por insularidad, se pueden disfrutar antes o después del periodo de vacaciones, tal y como lo estableció el TSJ de Canarias, mediante Auto de fecha 10 de Septiembre de 2013, a iniciativa de CCOO.

Te recordamos también que tenemos 4 días de licencia retribuida, más otro entre el 24/12/14, 31/12/14 o 5/01/15. De igual manera, la iniciativa de cerrar algunas oficinas durante el mes de agosto no debe condicionar la elaboración de los cuadros de vacaciones, ni de la oficina cerrada, ni de la receptora. Las necesidades del servicio, a meses vista, no son válidas y hay jurisprudencia que lo ha establecido así. Sólo se pueden utilizar como argumento si son sobrevenidas.

Esperamos que esta información os ayude para marcar vuestras vacaciones. Si tenéis dudas contactad con nuestros Delegados o Delegadas de CCOO en BBVA. 

Febrero 2014
 

 

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