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El día 10 de febrero se llega a un acuerdo

CCOO firma un acuerdo de empleo en el grupo El Árbol

En las reuniones celebradas ayer día 10 de febrero se ha alcanzado acuerdo tanto en la mesa del cierre de las 40 tiendas, como en la subrogación de las 142 tiendas que se traspasan a DIA.

Las condiciones acordadas para los trabajadores/as de las 40 tiendas que se cierran son las siguientes:

Texto íntegro


Este artículo se publicó originalmente en GALICIA (Federación de Galicia) ,


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  1. Trabajadores/as que se recoloquen en el Árbol.

    • Recolocación en un radio inferior a 50 km desde la tienda de origen.

    • En caso de recolocación con cambio de puesto, se mantendrán las condiciones salariales de categoría y salario fijo, a excepción de la parte variable.

En estos casos, el trabajador recibirá una comunicación con el cambio de funciones y se le comunicará también cuál es la parte de variable que dejará de aplicarse.

En caso de discrepancias, el comité de empresa y la empresa lo estudiarán y si no llegan a acuerdo lo trasladarán a la Comisión de Seguimiento.

  • Los trabajadores/as que sigan en el mismo puesto mantendrán sus condiciones salariales.


  1. Trabajadores/as que se recoloquen en DIA.

  • Recolocación en un radio inferior a 50 km.

  • Baja voluntaria en el Árbol y alta en DIA.

  • Reconocimiento de la antigüedad a todos los efectos.

  • Aplicación del Convenio Colectivo de DIA.

  • Mantenimiento de la retribución fija anual (conceptos fijos previstos en el convenio y conceptos fijos fuera del mismo).

  • La retribución variable no será de aplicación en DIA, dicho concepto se comunicará al trabajador/a por escrito y en caso de discrepancia el comité de empresa y la empresa analizarán la discrepancia y si no hay acuerdo lo trasladarán a la Comisión de Seguimiento.

  • Compromiso de no despedir por falta de adaptación apreciada unilateralmente por DIA durante 6 meses.

  • Asignación al Grupo Profesional de acuerdo con las funciones que vaya a ejercer.

Al trabajador/a que de secciones cambie de puesto, se le pondrá por escrito el compromiso de ofrecerles vacantes de su sección dentro de la provincia.

  • Aplicación de las condiciones pactadas en el acuerdo para las recolocaciones que implican una modificación sustancial durante los seis primeros meses si el trabajador/a no se adapta al nuevo puesto.

  • En caso de franquicia en el plazo de un año, el trabajador/a podrá elegir subrogar con el franquiciado ó reubicarse en DIA.

Si optara por la reubicación y supusiera movilidad geográfica el trabajador/a podrá rescindir su contrato con las condiciones indemnizatorias del presente acuerdo.


  1. Condiciones comunes para la recolocación en el Árbol ó en DIA.

  • Plus de distancia según los siguientes parámetros:

KMS

IMPORTE BRUTO MES

IMPORTE BRUTO AÑO (11 MESES)

40-50

98 ?

1.078 ?

30-39

78 ?

858 ?

25-29

59 ?

649 ?

20-24

39 ?

429 ?

  • Indemnización de 33 días de salario por año con un tope de 18 mensualidades, en caso de que el trabajador/a opte por la extinción del contrato debido a la modificación sustancial de condiciones de trabajo.

  • Para aquellos trabajadores/as que opten voluntariamente por un traslado que implique cambio de residencia (más de 50km) se les abonarán los gastos de mudanza y desplazamiento, 2 días adicionales de permiso retribuido, 1500 euros y compromiso de concertar una entrevista de trabajo a la pareja del trabajador/a afectado.

  • Convenio especial con la Seguridad Social para los mayores de 55 años que opten por la extinción.

  • 15 días previos al cierre comunicación a la RLT y al trabajador/a, teniendo éste un plazo de cuatro días para trasladar una respuesta.

  • Permanencia de los representantes legales de los trabajadores/as en el Árbol, siempre que quieran voluntariamente a excepción que no haya más tiendas en la provincia.

  • Plan de formación para los trabajadores/as recolocados en DIA y en los casos de cambio de puesto en el Árbol.

  • Intercambiabilidad entre afectados y no afectados previa valoración de la empresa.

  • Creación de una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de cada sección Sindical y la empresa.

Destacamos además cuestiones importantes y en las que hemos hecho desde CCOOServicios especial hincapié, por un lado el compromiso a realizar un seguimiento del desarrollo de la empresa que potencie y refuerce nuestro derecho de participación y por otro el compromiso de compensar las horas generadas en el plazo máximo de tres meses. Cuestión esta última que estaba generando un tremendo malestar entre los trabajadores y trabajadoras.

Las condiciones acordadas para los trabajadores/as de las 142 tiendas que adquiere DIA son las siguientes:

  • Subrogación por parte de DIA en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo, conservando el trabajador/a su antigüedad y condiciones económicas y no pudiendo ser absorbidos, ni compensados los conceptos no asimilables.

  • Mantenimiento acuerdos de jubilación parcial que suscribió GEA en el año 2013.

  • Obligación de no despedir a los trabajadores/as subrogados por falta de adaptación durante los seis meses desde la transmisión.

Si el trabajador/a no se adapta al nuevo puesto podrá extinguir su contrato con la indemnización pactada de 33 días por año con tope de 18 mensualidades.

  • Mantenimiento del acuerdo de jubilación parcial de GEA.

  • Formación a todos/as los trabajadores/as subrogados en función de las necesidades observadas en el puesto.

  • Compromiso de gestión de las tiendas transmitidas como mínimo durante un año.

  • Sustitución del descuento en compras, con aplicación de un 10% y límite de 500 euros mensuales.

  • Seguimiento en el Comité Intercentros con el objeto de prever acciones y reforzar la participación de la RLT.

  • Los miembros de la RLT serán recolocados en GEA, salvo que no hubiera más tiendas en la provincia u opten por el cambio a DIA.

  • Comunicación a la RLT de la fecha de transmisión y al mismo tiempo al trabajador/a con 15 días de antelación.

  • Los trabajadores/as de secciones afectados que pasen a DIA y cuya recolocación implique un cambio de puesto, mantendrán las condiciones salariales de su categoría de origen y salario fijo respetando la naturaleza de los mismos, no pudiéndose compensar ni absorber con las futuras subidas en DIA. La parte variable temporalmente se mantendrá, hasta el futuro análisis y negociación en el acuerdo de homogenización.

También optarán a futuras vacantes de su mismo puesto que puedan surgir en la provincia siempre y cuando fueran condiciones contractuales análogas.

Se tendrá en cuenta el horario del trabajador/a para que se minimicen los cambios siempre que haya posibilidad.

Si el cambio requiere incremento en la distancia, se abonará un plus de:

KMS

IMPORTE BRUTO MES

IMPORTE BRUTO AÑO (11 MESES)

40-50

98 ?

1.078 ?

30-39

78 ?

858 ?

25-29

59 ?

649 ?

20-24

39 ?

429 ?

  • 33días de salario por año de servicio con un tope de 18 mensualidades en caso de que el trabajador/a opte por la recisión si el cambio implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

  • Convenio Especial para mayores de 55 años.

  • Y por último, en caso de que algún trabajador/a optara a un cambio de centro que implique cambio de residencia en las mismas condiciones ya mencionadas anteriormente.

CCOO Servicios valora positivamente el acuerdo, ya que finalmente se ha conseguido crear un marco de protección y de condiciones homogéneas tanto para trabajadores/as afectados por los cierres como por las transmisiones, cuestión prioritaria para nosotros y que desde la primera reunión consideramos innegociable.


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