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Convenio de Supermercados de Catalunya

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJ) declara legales las limitaciones a la contratación a través de ETT del Convenio Supermercados Cat.

El pasado 13 de octubre se nos ha notificado la sentencia con fecha de 30 de septiembre.

Desde CCOO valoramos de manera muy positiva esta sentencia ya que consolidan, confirman y permiten aquellas cláusulas que intentan atajar la precariedad laboral derivada de la temporalidad injustificada de los convenios colectivos negociados y acordados por los agentes sociales.


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , GIRONA (Sindicat Intercomarcal de CCOO Serveis Comarques Gironines) , TARRAGONA (Serveis CCOO Tarragona) , LLEIDA (Serveis CCOO Terres de Lleida) , VOCC-CATC (Serveis CCOO Vallès Occidental - Catalunya Central) , VORMAROS (Serveis CCOO Vallès Oriental - Maresme - Osona) , BLLAPAG (Serveis CCOO Baix Llobregat - Alt Penedès - Anoia - Garraf) , s.Comerç (Sectorial de Comerç CCOO Serveis Catalunya) ,


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ASEMPLEO Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal, interpuso demanda sobre impugnación de convenio colectivo contra las partes firmantes del convenio de supermercados de Catalunya, al considerar que dicho convenio contiene cláusulas que ocasionan un grave perjuicio a las ETT.

Las limitaciones a la contratación a través de ETT consisten en que en el anexo de Girona se establece que las personas trabajadoras que presten sus servicios en empresas vinculadas a este Convenio tienen que percibir el salario que les corresponde incrementado con un plus de eventualidad de un 10%.

Este redactado estaba ya en los convenios de Girona que dieron origen al de supermercados de Catalunya: el general de comercio de Girona y el de supermercados de Girona.

La patronal ASEMPLEO considera que dicha cláusula constituye una limitación ilegítima a las ETT y conculca los derechos de las empresas usuarias.

EL TSJ interpreta que si bien son las ETT quienes abonan el salario a las personas trabajadoras puestas a disposición de las empresas usuarias, las citadas ETT contratan libre y voluntariamente y es evidente que ajustarán los cálculos económicos del coste que les suponga la contratación, repercutiendo el plus eventualidad en las empresas usuarias. Tampoco supone dicha cláusula un quebranto en la libre competencia ni una desigualdad o desventaja de unas empresas respecto a otras.

El TSJ entiende que las cláusulas impugnadas están justificadas, ya que su finalidad es, por una parte, la protección de las personas trabajadoras cedidas por las ETT en empresas usuarias del sector de supermercados y autoservicios de la provincia de Girona, intensificando la garantía de la igualdad salarial entre personas trabajadoras con contrato temporal e indefinido, y, por otra parte, evitar abusos en la contratación temporal, reduciendo la precariedad en el mercado de trabajo, y promoviendo la estabilidad en el empleo mediante la incentivación de la contratación indefinida, cuanto más en un sector en el que existe un volumen muy alto de contratos temporales.

Desde CCOO valoramos de manera muy positiva esta sentencia ya que consolidan, confirman y permiten aquellas cláusulas que intentan atajar la precariedad laboral derivada de la temporalidad injustificada de los convenios colectivos negociados y acordados por los agentes sociales.

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