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PROTOCOLO DE FRANQUICIAS
PROTOCOLO DE FRANQUICIAS DIA-TWINS
Cuando una tienda Dia se transmite a terceros
para que se la explote en régimen de franquicia. Ocurre la sucesión de
una empresa, centro de trabajo o unidad
productiva autónoma. Regulada en el
estatuto de los trabajadores art. 44.
El protocolo de franquicias según nuestro convenio
vigente establece que cuando una tienda DIA o Twins sea transmitida a un
nuevo titular para ser explotada en régimen de franquicia la empresa deberá cumplir siguientes acciones alternativas
adicionales para el
personal en ese supuesto:
Comunicación previa a la RLT con un plazo mínimo de 7 días sobre consecuencias jurídicas,
económicas y sociales para el personal afectado y fecha de la transmisión.
Recolocación en un centro de trabajo dentro de la
compañía: a menos de 45 km de la tienda de origen, gastos de desplazamiento
regulados en el art.
22 del convenio, información al
comité provincial de las recolocaciones y las condiciones y que el trabajador/a
lo solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de
la tienda.
Recolocación en otra empresa del grupo siempre
que hubiera vacante en un puesto de similares funciones, misma jornada, a
petición del trabajador/a y con los siguientes criterios: En un centro cercano a su domicilio y
que la distancia entre ambos no supere los 45km. Y que el trabajador/a lo
solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de la
tienda. Si no fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, la
empresa ofrecerá la recolocación en otro centro aunque supere los 45 Km.
En caso de que el trabajador/a opte
por la extinción de su contrato conforme al art.40 del ET. la empresa
ofrece la indemnización legal prevista en la Ley mejorada hasta alcanzar una
cuantía bruta de 33 días de salario
con un tope de 18 mensualidades .
PROTOCOLO DE FRANQUICIAS DIA - TWINS.
Se reconoce como parte integrante
de la estrategia de las compañías, que la titularidad de tiendas explotadas por
DIA, SA o TWINS ALIMENTACIÓN, S.A. pueda ser transmitida a terceros quienes, en
adelante, las explotan en régimen de franquicia.
Las consecuencias laborales de la
señalada transmisión, concurriendo los requisitos de sucesión de empresa
conforme al art.44 ET, son las que a continuación se detallan.
La sucesión de empresa (art. 44
ET) existe cuando:
- Hay un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.
- La transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad.
- El nuevo (franquiciado) está obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de S .S. del anterior.
Protocolo de actuación en caso de
que una tienda DIA o TWINS sea transmitida en los términos del art. 44ET
pasando su nuevo titular a explotarla en régimen de franquicia con cualquiera
de esas Compañías.
1.- Comunicación previa a la RLT
con un plazo mínimo de siete días, sobre:
- Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para el personal afectado por la transmisión.
2.- Alternativas adicionales para los trabajadores/as en este supuesto:
A.
Recolocación en otro de centro de
trabajo de la misma Compañía, siempre que hubiera vacante del mismo puesto y
jornada en el momento de producirse la transmisión y con el siguiente criterio:
- La recolocación debe hacerse en el centro más cercano a la tienda de origen en el que hubiera una vacante del mismo puesto y jornada. El radio de recolocación no podrá ser superior a 45 kilómetros de la tienda de origen, con el objeto de evitar traslados que exijan cambios de residencia.
- En relación a los gastos de desplazamiento se estará a lo regulado en el art 22 del Convenio.
- Se informará al comité de cada provincia de las recolocaciones, sus condiciones concretas y del centro de destino.
- La solicitud para la aplicación de esta alternativa debe realizarse por el trabajador afectado en el plazo de 48 horas desde que se le notifique la transmisión de la tienda.
B.
Recolocación en otra empresa del grupo
siempre que hubiera vacante del mismo puesto y jornada o, en caso de tratarse
de empresa o centro sujetos a convenio distinto, de un puesto de similares
funciones y misma jornada, a petición de trabajador/a y con el siguiente
criterio:
- En un centro de trabajo cercano a su domicilio, en el que exista una vacante de las características señaladas y en las condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo. La distancia entre ambos centros no podrá superar los 45 kilómetros.
- La solicitud para la aplicación de esta alternativa debe realizarse por el trabajador afectado en el plazo de 48 horas desde que se le notifique la transmisión de la tienda.
C. En caso de que no
fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, supuesto B y
Supuesto C, la empresa ofrecerá la vacante del mismo puesto en el centro de
trabajo más cercano de la Compañía a la
tienda de origen aunque la distancia sea
superior a 45 kilómetros. En este caso el trabajador podrá optar por la
extinción de su contrato conforme al art 40 ET, comprometiéndose la Compañía a
abonarle en tal caso de extinción:
- La indemnización legal prevista en la Ley para el supuesto de movilidad geográfica en el que el trabajador opta por la extinción.
- Una mejora de dicha indemnización hasta alcanzar una cuantía bruta total de 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 18 mensualidades. Dicha indemnización, estará sujeta a la tributación y cotización que legalmente corresponda.
- En ningún caso, la suma de las dos indemnizaciones previstas en este apartado podrá superar la cuantía bruta tope de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 18 mensualidades.
- La solicitud de aplicación de esta posibilidad deberá comunicarse por el trabajador en el plazo de 48 horas desde que le sea notificada la imposibilidad de aplicar las dos alternativas anteriores (B y C) una vez que hubiera solicitado la aplicación de éstas.
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