Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva, Beneficios Sociales, Condiciones de trabajo
ACUERDO DE INTEGRACIÓN
Jornada y Horario
El Acuerdo de Integración regula y homologa nuestra jornada y horario:
- Horario: de lunes a viernes, de 8:00 h a 15:00 h.
- Horario especial: 24 y 31 de diciembre, 3 días en Semana Santa y 3 días en las Fiestas de cada localidad.
- Flexibilidad horaria.
- Control de las reuniones fuera del horario laboral.
HORARIO GENERAL |
- De lunes a viernes de 8:00 h a 15.00 h, quedando suprimida la obligación de prestar servicios en las tardes de los jueves.
- Tendremos horario especial de 8:00 h a 13:30 h los días 24 y 31 de diciembre, 3 días en Semana Santa y 3 días en semana de Fiesta Mayor por localidad.
- También se instaura la flexibilidad horaria, previa autorización de RRHH, permitiéndose la entrada de 08:00 h a 08:15 h, con salida de 15:00 h a 15:15 h.
Se establece una bolsa de horas para formación fuera del horario laboral con un máximo de 40 horas + las 15 horas que ya teníamos por Convenio, y un máximo 25 horas para la asistencia a reuniones, exclusivamente para directivos. La formación a distancia computa en un 50% del tiempo previsto en la ficha de cada curso.
Esto, en la práctica, implica que con los cursos a distancia y obligatorios que realizamos
año tras año cubriremos con carácter general un volumen de horas suficiente.
ACUERDO SOBRE FORMACIÓN, JORNADA Y HORARIOS |
Con este acuerdo se hace extensivo a la totalidad
de la plantilla el acuerdo de Unicaja de marzo de 2013, sobre formación, jornada y horarios, que
tiene varios efectos positivos:
- Pone fin a la convocatoria descontrolada de reuniones operativas, a las multiconferencias y a las 'pseudoinvitaciones' a jornadas formativas que obligan a la prolongación de jornada hasta varias tardes a la semana.
- Acota inequívocamente la definición de personal directivo.
- Supone el control de la Dirección de RRHH de la jornada de trabajo efectivo, por lo que las convocatorias de reuniones, videoconferencias... serán supervisadas y se realizarán con al menos 24 horas de antelación, evitando viernes, vísperas de festivos y jornadas reducidas, así como el periodo vacacional de las personas convocadas.
- Las horas que excedan de la jornada máxima anual de trabajo efectivo se abonarán o compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
- Se computa como tiempo efectivo el invertido en el desplazamiento desde el lugar del centro de trabajo hasta el de celebración de los cursos cuando la distancia sea superior a 25 km, computando a estos efectos 45 segundos por km recorrido.
CONVENIO COLECTIVO
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
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Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
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