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Declaración 2020: Afectados por ERTE

Las prestaciones por desempleo están sujetas al mismo tratamiento tributario que los rendimientos del trabajo


Este artículo se publicó originalmente en El corte Ingles (CCOO en El Corte Ingles) ,


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Las prestaciones por desempleo están sujetas al mismo tratamiento tributario que los rendimientos del trabajo, por lo que los millones de personas que han sido beneficiarias de las mismas deben conocer cuáles son sus obligaciones de cara a la declaración de la Renta 2020.

Las prestaciones por ERTE están sujetas a IRPF y no están exentas. De forma general, solo se tiene obligación de presentar la declaración de la Renta cuando se perciben más de 22.000 €. Sin embargo, cuando una persona recibe ingresos de dos o más pagadores, este límite se reduce a
14.000 €, si ha percibido más de 1.500 € del segundo pagador.

En consecuencia, todas las personas que hayan percibido ingresos el pasado año por parte de su empresa y del SEPE superiores a 14.000 €, siempre y cuando hayan percibido al menos
1.500 € del segundo pagador, están obligadas a presentar declaración de IRPF.

Hay que tener en cuenta que el SEPE no tiene obligación de retener cuando abona a una persona cantidades inferiores a 14.000 € en un año. Como consecuencia de ello, las cantidades que le han sido retenidas al trabajador afectado por un ERTE pueden ser inferiores a las que habría soportado de no haberlo estado, y, en consecuencia, que el resultado de la declaración de IRPF le salga a pagar este año o que salga a devolver pero por un importe menor que años anteriores (aunque el resultado final de su declaración dependerá de sus circunstancias familiares y económicas).

En el caso de los cobros indebidos por parte del SEPE, no afectará a la declaración de IRPF ni a los impuestos a pagar.
Sin embargo, si no se ha producido la devolución de dicho cobro antes del 31/12/2020, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el SEPE haya iniciado el procedimiento de regularización: en este caso el SEPE comunicará a la AEAT los importes pendientes de devolver por la persona trabajadora; la AEAT los volcará en sus datos fiscales para que la declaración de IRPF sea correcta y no recoja percepciones que han de ser devueltas por la persona trabajadora.
    • Que el SEPE no haya iniciado aún el procedimiento de regularización: La AEAT hará constar en la información fiscal del afectado/a que existen importes pendientes de devolución al SEPE, aunque sin determinar su cuantía. En este caso, el trabajador/a deberá consultar al SEPE el importe de la devolución pendiente para ajustar su declaración de IRPF y no liquidar impuestos de más, o esperar a que avance la campaña de Declaración de la Renta hasta que el SEPE comunique a Hacienda los importes a devolver.


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