Convenio Colectivo Comercio para el equipamiento de la provincia de Burgos


 Los preceptos de este Convenio serán de aplicación a las empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante, sea la de comercio al por mayor o al por menor de artículos para el equipamiento de la persona, entre los que se encuentran la venta de todo tipo de prendas de vestir, calzado, artículos deportivos, complementos de vestir, bisutería, etc., con excepción de aquellas que tengan Convenio específico establecido. Se excluye expresamente del ámbito de aplicación del presente Convenio la actividad de joyería.

Las actividades de venta de productos textiles que no sean específicos para el equipamiento de la persona se mantendrán dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio hasta tanto se establezca un convenio específico de aplicación a las empresas dedicadas al equipamiento del hogar.