Archivado en Legal, Reforma Laboral

Resumen Ley 3/2012, de 6 de Julio, Medidas para la Reforma del Mercado Laboral.

Queremos poner en vuestro conocimiento, algunas de las novedades más importantes que la ley 3/2012 de 6 de Julio, nos ha dejado con respecto al ámbito Laboral.
Como siempre para más información nos podéis encontrar en nuestra Federación Comfia La Rioja C/  PIO XII nº 33,  2º planta ofi. 40.


Este artículo se publicó originalmente en LA RIOJA (Servicios CCOO La Rioja) ,


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Novedades más importantes:

1.- Equiparación de las agencias de colocación a las ETT ́s, otorgándoles capacidad de intermediación laboral.

2.- Modificación del contrato para la formación con la ampliación temporal de la edad hasta los 25 años y cuya duración se puede extender hasta los tres años.

3.- Creación de un nuevo contrato a emprendedores, con periodo de la contratación de un año y con un periodo de prueba de un año, es decir, sin indemnización fin de contrato.

4.- Clasificación profesional, mediante la negociación colectiva o acuerdo ente la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

5.- Tiempo de trabajo, se establece la posibilidad de una distribución irregular de la jornada de un 10% de la jornada anual con el único requisito de un preaviso de cinco días.

6.- Reducción de jornada o suspensión de contrato, sí la situación económica negativa (pérdidas actuales o futuras o disminución de ingresos ordinarios o ventas) se mantiene durante dos trimestres consecutivos.

7.- Negociación colectiva, si la situación negativa (pérdidas actuales o futuras o disminución de ingresos ordinarios o ventas) de la empresa se mantiene durante dos trimestres, la empresa puede inaplicar la condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo aplicable. Así mismo, se limita la ultraactividad de los convenios a un año.

8.- Modificación de la consideración de absentismo, estableciendo que se considera absentismo; las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en doce meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

9.- Desaparecen los salarios de tramitación, sólo se generan si media readmisión.

10.-Modificación de las indemnizaciones por despido improcedente; los contratos formalizados hasta el 12 de febrero de 2012 se calcularán a razón de 45 días de salario por año trabajado y a razón de 33 días después de la entrada en vigor del Rd Ley.
El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días, salvo que el cálculo de la indemnización por despido anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, con el tope de 42 mensualidades.

Ley Medidas para la Reforma del Mercado Laboral

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