Archivado en Legal, Negociacion Colectiva

Sentencia no discriminacion por edad

Una sentencia declara que tener menos de 35 años no es motivo de discriminación laboral

Una sentencia del TSJC declara nulo el artículo 24 del convenio de colectividades, firmado en solitario por la UGT y la patronal del sector Acerca, que creaba un nuevo grupo salarial pensado exclusivamente por los y las menores de 35 años de 11 .000 ? anuales de retribución, lo que suponía una diferencia de ? 178,75 mensuales menos (con respecto al grupo salarial inmediatamente superior) por el hecho de ser joven . La Federación de Comercio, Hostelería y Turismo (FECOHT) de CCOO no firmó este convenio ante este hecho claramente discriminatorio.


Este artículo se publicó originalmente en Hosteleria (Sector de la Hosteleria) ,


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Desde Acción Joven - Jóvenes de CCOO se celebra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que da la razón al recurso presentado por la FECOHT de CCOO de Cataluña mediante los servicios jurídicos del sindicato. Un convenio colectivo no puede contener hechos discriminatorios de ningún tipo, tampoco por razón de edad, y éste permite la reducción salarial y el empeoramiento de las condiciones por el simple hecho de ser menor de 35 años.

El sector de las colectividades (mayoritariamente servicios a comedores) es un sector fuertemente precarizado y el acuerdo de este convenio, lejos de mejorar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras, empeora las condiciones de todos ellos y ellas, pero de forma especialmente intensa con los y las jóvenes que, con la excusa de la crisis, establecía la edad como barrera precarizadora.

Ser joven ni es delito ni motivo de discriminación, y rechazamos que se aprovechen de la crisis para precarizar a costa nuestra el mercado de trabajo. Trabajar no es un privilegio, es un derecho, y la edad no es un motivo de discriminación. A igual trabajo, igual salario

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