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MUTUAS
La Audiencia Nacional avala la Promoción Profesional en Mutuas
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que considera NULA la decisión de Mutua MAZ de no realizar el concurso-oposición para la promoción profesional a los niveles 5 y 6, durante el año 2016.
MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 011 decidió en 2016 no realizar el concurso oposición para la promoción profesional a los niveles retributivos 5 y 6, previsto en el artículo 16 del Convenio Colectivo Sectorial, alegando seguir instrucciones de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda.
Desde CCOO consideramos que este incumplimiento de Convenio no tenía amparo legal y procedimos a interponer "en solitario" demanda de conflicto colectivo por cuanto el derecho a la promoción a través del trabajo se encuentra protegido por el artículo 35.1 de la Constitución, su desarrollo está previsto en el artículo 16 del Convenio Sectorial mediante un sistema que cumple con los principios de publicidad, mérito y capacidad y su coste económico debió preverse al calcular la variación anual de la masa salarial, tal y como establece el artículo 24 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Es necesario señalar que Maz realizó el concurso-oposición durante los años 2010, 2012 y 2014 sin que la Intervención General de la Seguridad Social, ni el Ministerio de Hacienda realizaran ninguna observación al respecto, de la misma forma que la Administración del Estado y otras empresas públicas han venido realizando también promociones internas sin que hayan sido cuestionadas por Hacienda.
En todo caso, las retribuciones por cuantía superior a la establecida o que superen las limitaciones establecidas deberían ser asumidas por el Patrimonio Histórico, tal y como establece el artículo 100.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
Aún cuando la sentencia es recurrible en casación, desde CCOO celebramos este pronunciamiento de la Audiencia Nacional, que vuelve a darnos la razón en nuestra filosofía de que las restricciones de incremento de masa salarial no pueden servir de excusa para vaciar de derechos a las plantillas de las Mutuas, excediendo lo previsto en las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Seguiremos informando.
Desde CCOO consideramos que este incumplimiento de Convenio no tenía amparo legal y procedimos a interponer "en solitario" demanda de conflicto colectivo por cuanto el derecho a la promoción a través del trabajo se encuentra protegido por el artículo 35.1 de la Constitución, su desarrollo está previsto en el artículo 16 del Convenio Sectorial mediante un sistema que cumple con los principios de publicidad, mérito y capacidad y su coste económico debió preverse al calcular la variación anual de la masa salarial, tal y como establece el artículo 24 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Es necesario señalar que Maz realizó el concurso-oposición durante los años 2010, 2012 y 2014 sin que la Intervención General de la Seguridad Social, ni el Ministerio de Hacienda realizaran ninguna observación al respecto, de la misma forma que la Administración del Estado y otras empresas públicas han venido realizando también promociones internas sin que hayan sido cuestionadas por Hacienda.
En todo caso, las retribuciones por cuantía superior a la establecida o que superen las limitaciones establecidas deberían ser asumidas por el Patrimonio Histórico, tal y como establece el artículo 100.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
Aún cuando la sentencia es recurrible en casación, desde CCOO celebramos este pronunciamiento de la Audiencia Nacional, que vuelve a darnos la razón en nuestra filosofía de que las restricciones de incremento de masa salarial no pueden servir de excusa para vaciar de derechos a las plantillas de las Mutuas, excediendo lo previsto en las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Seguiremos informando.
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