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Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social desde el 1 de septiembre

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Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social desde el 1 de septiembre

A partir del 1 de septiembre de 2026, las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal (IT) y aquellas que reciban notificaciones o comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente (IP) o las lesiones permanentes no incapacitantes estarán obligadas, con carácter general, a recibirlas por medios electrónicos


Este artículo se publicó originalmente en deutschebank (Seccion Sindical DeutscheBank) , DB-OSI (CCOO DB OSI) ,


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Esta obligación ya existía para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El cambio se establece en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la Orden ISM/903/2020, reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

¿A quién afecta?

  • A las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal.
  • A quienes reciban notificaciones o comunicaciones relacionadas con prestaciones de incapacidad permanente, aunque ya la tengan reconocida.
  • A quienes reciban notificaciones o comunicaciones relacionadas con lesiones permanentes no incapacitantes.
  • También continúan obligadas las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

¿Qué cambia?

Las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social correspondientes a estos procedimientos se realizarán, con carácter general, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), con la misma validez jurídica que una notificación en papel.

MUY IMPORTANTE: desde que una notificación se pone a disposición en la Sede Electrónica se dispone de 10 días naturales para acceder a ella. Si transcurre ese plazo sin hacerlo, la notificación se entiende rechazada y el procedimiento continúa, lo que puede tener consecuencias sobre los plazos para realizar trámites o presentar reclamaciones

¿Qué hay que tener en cuenta?

Es importante comprobar que la Seguridad Social dispone de nuestros datos de contacto electrónico actualizados para poder recibir los avisos de puesta a disposición de nuevas notificaciones.

El aviso es únicamente informativo. Aunque no se reciba, la notificación puesta a disposición en la Sede Electrónica sigue siendo válida.

Para acceder a las notificaciones es necesario disponer de un sistema de identificación admitido. Cuando contengan datos personales de categoría especial, como datos relativos a la salud, solo podrán consultarse mediante certificado electrónico o Cl@ve Permanente.

La normativa mantiene excepciones en las que la Seguridad Social podrá realizar la notificación por medios no electrónicos, entre ellas cuando la persona comparezca espontáneamente en un CAISS y solicite recibirla personalmente o cuando la Administración no disponga de sus datos de contacto electrónico para enviarle el aviso.

Además, quienes tengan dificultades para acceder electrónicamente a sus notificaciones podrán solicitar asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde un funcionario podrá realizar válidamente el acceso a la Sede Electrónica.

¿Cómo consultar mis datos personales en la Seguridad Social y modificarlos?

Importass es la web de la Seguridad Social donde podrás consultar y modificar tus datos personales, como el teléfono móvil y el correo electrónico. Clica aquí para acceder

¿Cómo acceder a las notificaciones de la Seguridad Social?

¿Qué hacer para recibir avisos de nuevas notificaciones?

Estos avisos son complementarios y de cortesía: no sustituyen a la notificación oficial ni modifican sus efectos o plazos. Por ello, es recomendable mantener actualizados los datos de contacto en la Seguridad Social y consultar periódicamente las notificaciones electrónicas.

¿ Cómo conseguir un medio de identificación digital?

  • Cl@ve: puede obtenerse registrándose en el sistema Cl@ve. Además, en las oficinas del INSS puede tramitarse Cl@ve Permanente sin cita previa. Clica aquí para acceder a la web de registro de Cl@ve
  • DNI electrónico (DNIe): se obtiene junto con el DNI en las oficinas de expedición de la Policía Nacional. Sus certificados electrónicos pueden activarse o renovarse en los puntos de actualización del DNIe.
  • Certificado digital: puede solicitarse a través de la FNMT y acreditar posteriormente la identidad por alguno de los medios habilitados. También puede tramitarse su expedición en las oficinas del INSS sin cita previa. Clica aquí para acceder a la web del Certificado Electrónico de Ciudadano

Si actualmente no dispones de ningún sistema de identificación electrónica, te recomendamos tramitarlo antes del 1 de septiembre y comprobar que puedes acceder correctamente a la Sede Electrónica de la Seguridad Social

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