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GRUPOIBERCAJA. PROYECTO DE LEY DE MUTUAS

Valoración del proyecto de ley de mutuas

Después de estar varios meses anunciándolo, y tras distintos borradores, el Consejo de Ministros del 18 de julio de 2014 aprobó el anteproyecto de Ley de Mutuas, mediante el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en relación al régimen jurídico de las mutuas, así como la regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. 
Sin ninguna duda, los cambios recogidos suponen un paso más en el proceso de privatización del sistema público de salud iniciado hace años, dándoles mayor poder a las mutuas.


Este artículo se publicó originalmente en ibercajabanco (CCOO en iberCaja Banco) ,


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CONTENIDOS PRINCIPALES DE LA REFORMA 

1.- Se modifica la denominación de las mutuas, pasando de ser ?Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales ?a Mutuas Colaboradoras de la seguridad social.- Concepto ligado a su reivindicación de gestionar contingencias importantes de prestaciones de la seguridad social. (Gestión de la IT por contingencia común, prestación por hijo enfermo, cese de actividad de autónomos) Lo que parece cuestionar, de forma injusta, la capacidad, en nuestra opinión más que acreditada del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Servicio Publico de empleo y de los medios públicos para gestionar estas prestaciones 

2.- Se recogen varias disposiciones relativas a garantizar una mayor transparencia en los órganos de gobierno y participación de las mutuas. Así se delimitan las funciones de Presidente y Gerente, cuantifica los sueldos de los miembros directivos de la mutua y articula la participación de los agentes sociales en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas. Incorporándose una representación de las asociaciones de los trabajares autónomos. Igualmente se regula la responsabilidad de las y los directivos de las mutuas en caso de mala gestión 

3.- Se regula el control sobre los fondos que gestionan las mutuas. En cuanto a las reservas y excedentes, el texto normativo define el destino del excedente resultante de las cotizaciones destinadas a cada una de las contingencias-comunes y profesionalesuna vez descontadas las reservas correspondientes. El objeto es limitar la posibilidad de que acumulen reservas. Así mismo, la norma establece que las mutuas dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2015 para vender el 100 por 100 de su participación en los servicios de prevención constituidos por las mutuas. Con esta medida el Gobierno mantiene un criterio alejado de la prevención de riesgos laborales y no acaba de fijar un compromiso firme de Seguridad social con la financiación de la actividad preventiva, a la vez que fuerza la venta o disolución de las Sociedades de Prevención. Con el texto actual no se garantiza ni la calidad de los servicios, ni la estabilidad en el empleo, ni la continuidad de aquellas Sociedades de Prevención que eran eficaces en la reducción y control de daños. 

4.- En materia de Incapacidad Temporal, las mutuas tendrán mayor poder para controlar, hacer seguimiento y presionar para dar fin a la situación de baja. (Tenemos que recordar que estamos hablando de aquellos casos en que la empresa tenga concertada con una mutua la gestión de la IT por contingencia común) 

En este capitulo los cambios recogidos son significativos: 

a) Las mutuas podrán actuar desde el primer DIA de la baja laboral, Hasta ahora podían hacerlo desde el decimosexto día. 

b) Se les da la posibilidad de formular propuestas de alta médica, dirigidas a la inspección Medica de los Servicios Públicos de Salud. Comunicaran simultáneamente al trabajador o trabajadora afectada y al Instituto Nacional de la seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta. 

c) La Inspección Medica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la a la mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles la emisión del alta o su denegación 

d) En el caso de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de la mutua o no conteste en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de cuatro días. 

e) Transitoriamente, durante los seis meses siguientes a la entrada en Vigor de la esta reforma, los plazos arriba indicados serán de once días (para los servicios públicos de salud) y de ocho para el INSS. 

f) Las mutuas podrán llamar a reconocimientos médicos desde el primer día de la baja. En caso de que la persona trabajadora no acuda, se recoge la posibilidad de suspender cautelarmente la prestación. Si en el plazo de cuatro días no ha justificado ?debidamente? la ausencia, se extinguirá la situación de Incapacidad Temporal. 

g) Las mutuas tendrán acceso al historial clínico del paciente. Los informes y resultados de las pruebas efectuadas por las mutuas y por los servicios públicos de salud conformarán un único historial. Asimismo, los partes de baja serán remitidas a las mutuas desde el primer día vía telemática. 

h) Se modifica el número de partes de confirmación a emitir en los procesos de Incapacidad temporal en los primeros 365 días. Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica. En los procesos de más duración se dilatan los plazos, hasta llegar a ser e 35 días en los procesos de baja de mas de 61.

i) El personal médico del sistema público dispondrá de tablas de duración estándar por patologías, que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador o trabajadora, su edad y la actividad laboral que realiza. 

VALORACION DE LOS CONTENIDOS 

1.- Esta reforma extiende aún más el campo de acción de las mutuas y supone un paso más en el proceso de privatización del Sistema Público de salud. Con la excusa de controlar los niveles de absentismo, la gestión de la totalidad de bajas de las y los trabajadores se va derivando del sistema público mutual. 

2.- Aumenta el poder de la mutuas en la gestión de las bajas por enfermad común. Dispondrán de instrumentos para acortar dichas bajas desde el primer día: serán informados de la misma desde el inicio por parte de los servicios públicos de salud, pueden llamar a reconocimientos médicos a los que el trabajador o trabajadora deberá acudir si no quiere perder la prestación. Prácticamente van a decidir si una baja es de origen común o profesional (ya que si la mutua niega el origen profesional de una enfermedad el trabajador o trabajadora solo tiene diez días naturales para presentar su reclamación ante el INSS, sin mas informes médicos que los utilizados por la mutua para negar su origen laboral de la patología o accidente. Podrán emitir propuestas de alta médica a los servicios públicos de salud. Si bien se elimina la llamada ?alta presunta? que se recogía en otros borradores (es decir el silencio administrativo y que se interpretaba favorable) contarán con más poder. Hasta ahora, si el personal médico del sistema sanitario público no contestaba, el alta se convertía en definitivo. Con esta reforma, si no hay contestación en cinco días, pueden pedir a la intervención del INSS, que estará obligado a contestar en cuatro días. 

3.- Se cuestiona la profesionalidad de las y los médicos del Sistema público. En la practica, serán las mutuas las que supervisen el trabajo del personal médico del sistema publico, que se verán sometidos a una gran presión para que respondan a las propuestas de alta en el menor plazo posible, en una situación en la que su carga de trabajo ha aumentado de forma considerable como consecuencia de los recortes aplicados. No se regula ningún tipo de control de las actividades sanitarias (únicamente documentales y de gestión) las mutuas no van a estar sometidas a ningún control por parte de ninguna autoridad sanitaria, (quien debería ser controlado pasa a ser controlador), todo ello en detrimento de la salud y la vida de los trabajadores. 

4.- Aumentará la desprotección de las y los trabajadores frente a los abusos de las mutuas. Sabemos que estas entidades actúan bajo criterios exclusivamente economicistas frente a la función pública que tienen encomendada legalmente, que el la velar por la salud laboral de las y los trabajadores. Todos sabemos de la presión que se ejerce sobre las personas para ahorrar costes. 

5.- Con esta reforma se da mas poder a la patronal. Son entidades patronales gestionadas por empresas adscritas a las mismas y su dirección nombradas por el mundo empresarial. Esto explica la connivencia con las y los empresarios a la hora de interpretar y aplicar la normativa correspondiente en todas y cada una de las decisiones que adoptan. 

6.- Va tener una incidencia negativa sobre la salud de las personas trabajadoras. Los recortes han mermado la salud de los trabajadores (mas presión, miedo al despido fruto de la reforma laboral donde tenemos que recordar que la falta de asistencia al trabajo, aún estando justificada por una situación de IT. Puede ser objeto de despido. Aumento de los riesgos psicosociales), mienten en su encaje con el concepto del absentismo, el mismo no es un problema, sirva el dato de la encuesta de coyuntura laboral, que elabora el Ministerio de trabajo, cuando da parámetros del 3.5, de absentismo o cuando se indica que el 72% de la población activa no presenta en el plazo de un año ninguna incapacidad por enfermedad común, Lo que si es cierto son los diferentes estudios donde se estima que las patologías de origen laboral llegarían al 64%, infladeclaración de las enfermedades profesionales. 

7.- Las medidas propuestas para regular el control de las mutuas son insuficientes. Una gobernanza de las mutuas, "GESTIONAN DINERO PUBLICO" debería contar con la creación de una Comisión de Auditoria y Control, como órgano fiscalizador y con capacidad de propuesta e incluso de veto en determinadas circunstancias. Hoy algunas mutuas están inmersas en procesos judiciales por actitudes alejadas de la trasparencia 

Parar este anteproyecto se debe convertir en una realidad del mundo del trabajo, reiterando su retirada y total rechazo al contenido de esta nueva reforma. 

Defendamos un sistema público e integral de salud. Que abarque la prevención y la reparación del daño, tanto en el trabajo como fuera de el y que proteja del mismo modo a quien tiene empleo y quien carece de el. 

Garantizar un sistema público de salud que prime el cuidado de la salud frente a criterios economicistas, adoptando las medidas necesarias para que el personal medico pueda ejercer su labor con profesionalidad y no se vea sometido a la voluntad de las mutuas

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