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¿Ampliación de Jornada? Si, gracias, pero también en vacaciones.

El pasado 22 de mayo del 2020, el Tribunal Supremo en su sentencia num. 394/2020 ha dictamino la obligación de las empresas de abonar en vacaciones el sueldo en función de la media de los contratos ampliados en los 11 meses anteriores al periodo en que se disfruta de las vacaciones.


Este artículo se publicó originalmente en Ilunion Contact Center (CCOO en Ilunion Contact Center) ,


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Es práctica habitual que en las empresas del sector se hagan contrataciones por una jornada parcial ampliando posteriormente mes a mes dicha jornada inicial. Al llegar el periodo de vacaciones, la mayoría de las empresas dejan de ampliar las jornadas pagando de esa forma un sueldo inferior al que le correspondería durante las vacaciones.

La mencionada sentencia establece: “…declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los once meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido”.

Os recordamos que por ley se pueden reclamar las cantidades adeudas hasta un año atrás, por lo que os podéis descargar el modelo de carta de reclamación que os facilitamos a continuación y hacerselo llegar a la empresa.

Para cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotr@s.


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