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RETENCIONES DEL IRPF Y OTROS DATOS ECONÓMICOS

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Como cada año, en Enero se han actualizado las retenciones que el gobierno aplica a los salarios para el cálculo del IRPF. Os adjuntamos las tablas de retenciones de IRPF para este año 2010, donde se dan las situaciones más comunes (para otras situaciones, como mayor número de hijos, ascendientes mayores de 65 años a vuestro cargo, etc. contactad con vuestros/as delegados/as de COMFIA-CCOO).


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , Contact Center (Telemarketing Contact Center) ,


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Hay que matizar que aquellos compañeros y compañeras que tengan unos ingresos menores a 11.150 euros estarán exentos de cualquier retención, independientemente de su situación personal. Esta cantidad se eleva en los casos de minusvalía a 15.700 euros.

Para el cálculo del porcentaje del IRPF 2010, siempre habrá que contemplar el salario anual bruto, aunque podemos hacer una estimación inicial sumando el concepto de total devengado en todas nuestras nóminas de 2009.

Las tablas de retenciones de IRPF para este año 2010

-VER EL COMUNICADO EN PDF-

SITUACION 1 SOLTEROS/AS, VIUDOS/AS, DIVORCIADOS/AS O SEPARADOS/AS LEGALMENTE CON HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O INCAPACITADOS QUE CONVIVEN CON VD SIN CONVIVIR TAMBIEN CON EL OTRO PROGENITOR.

SITUACION 2 CASADOS/AS Y NO SEPARADOS/AS LEGALMENTE CUYO CONYUGE NO OBTIENE RENTAS SUPERIORES A 1.500€ ANUALES, EXCLUIDAS LAS EXENTAS.

SITUACION 3 SITUACION FAMILIAR DISTINTA A LAS DOS ANTERIORES (SOLTEROS/AS SIN HIJOS, CASADOS/AS CUYO CONYUGE OBTIENE RENTAS SUPERIORES A 1500€ ANUALES…ETC.)

* El límite para descendientes de las situaciones 2 y 3 es para hijos menores de 25 años sin ingresos.

Recordamos que este año, se mantiene la deducción del 2% adicional a cuenta de la desgravación de la hipoteca que hasta ahora se hacía en la Declaración de la Renta para los/as compañeros/as que, voluntariamente se lo comuniquen a la empresa en el modelo 145. Así, por ejemplo, si os correspondiera según las tablas que anexamos, un 5,03%, esta deducción se vería reducida a un 3,03%.

Como norma general, para los contratos temporales inferiores a un año el porcentaje a retener será al menos el 2% independientemente de cada situación personal.

También os informamos de que este año el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) se ha establecido en 532,51 € mensuales y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 633,30 € mensuales.

En cuanto a la deducción de los 400 euros, el gobierno ha decidido eliminarla, aunque no completamente, ya que se mantiene para los que cobren menos de 8.000 euros al año y se reduce progresivamente para los contribuyentes que ingresen entre esta cantidad y 12.000 euros.

Indicaros además que el IPC del 2009 se ha cerrado finalmente en el 0,8%, mientras que la previsión del gobierno para el IPC del 2010 ha sido fijada en el 1%. Recordaros que mientras no se firme el nuevo convenio, nuestro salario es el mismo que el año pasado.

Por último os recordamos que tal y como se especifica en el artículo 52 de nuestro vigente convenio, en esta nómina de enero debe venir reflejada la retribución de la media de los complementos de festivos, domingos, nocturnidad e idiomas correspondientes a los períodos de vacaciones del año pasado. El cálculo para dicha media se hace sumando todos los complementos en estos conceptos cobrados durante el año pasado, y dividiendo después el resultado entre 360 para tener la media diaria. Luego se multiplica por 32 días de vacaciones (o la parte proporcional en caso de prestación de servicios inferior al año).

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