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Desplazamientos laborales en Telenium

Gastos, dietas, viajes, ...

Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores:
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.


Este artículo se publicó originalmente en Telenium (Seccion Sindical Telenium CCOO) ,


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La mayoría de los desplazamientos que tenemos que hacer los trabajadores de Telenium sólo duran unos días y se realizan dentro del territorio nacional. Estudiando ese Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Artículo 30 del  Convenio Colectivo TIC se puede listar algunas líneas de actuación para el caso de que la empresa te ofrezca un desplazamiento temporal:


  • La empresa te deberá informar del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad. El Estatuto de los Trabajadores sólo indica explícitamente un valor mínimo de 5 días cuando el desplazamiento sea de más de tres meses.

  • Los importes de las dietas mínimas para los desplazamientos son de 52,06 €/día. Si el desplazamiento no te obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta será de 26,03 €/día. Esta cantidad deberá aparecer en tu nómina bajo un epígrafe específico para dietas, y se dispensa sólo para gastos de alimentación (desayuno, comida y cena). El hotel y el viaje corren por cuenta de la empresa

  • Si el desplazamiento lo realizas con tu propio vehículo, la empresa te abonará 0,17 €/Km.

  • Para otros gastos de desplazamiento imprescindibles para realizar el trabajo, como pueden ser taxis, debes solicitar el justificante correspondiente para ser remitido con posterioridad a la empresa.

  • Cualquier otro tipo de gasto que surja para el desempeño de trabajo debes consultarlo con la empresa antes de realizarlo, ya que el mismo podría no ser asumido por ésta.

  • Según diversas sentencias, la empresa nunca podrá exigirte a anticipar el dinero del hotel y del viaje.

  • En caso de que tu responsable, por no llegar la compañía a darte el importe mínimo para dietas, te ofrezca la posibilidad de decirle al cliente que NO viajas, pídelo por escrito antes de hacerlo.

Os recordamos que, ante cualquier solicitud de la empresa (pago por adelantado de desplazamientos, posibilidad de negarse a viajar, bajada de salario, etc …) siempre es buena práctica indicar que os la hagan llegar por escrito.

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