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La empresa deberá pagar el incentivo si fija un objetivo imposible
La Audiencia rechaza que deba anularse todo el sistema de incentivos y obliga a retribuir el concepto controvertido
El hecho de que uno de los objetivos introducidos para el cálculo del bonus sea de imposible cumplimiento por parte de los trabajadores, no anula el sistema de incentivos en su conjunto, sino únicamente dicho ítem. Eso sí, tal y como establece la Audiencia Nacional, el castigo ante un objetivo inalcanzable es darlo por íntegramente cumplido por los empleados.
El litigio tiene su origen en el conflictivo sector de los contact centers. Los sindicatos impugnaron el sistema porque se había establecido un objetivo de llamadas a la hora que era de inalcanzable cumplimiento, argumentaron, si se tenía en cuenta el tiempo de descanso de los empleados y los periodos en los que estos debían hacer tareas que no era estar al teléfono.
Según explica la sentencia (cuyo texto puedes consultar aquí), el establecimiento de un sistema de bonus o incentivos es una manifestación más del poder de dirección y organización del empresario, así como de la libertad de empresa. Por ello, no cabe admitir la impugnación del conjunto del mismo. Eso sí, los magistrados recuerdan que las normas generales sobre contratos determinan la nulidad de las “condiciones imposibles”(artículo 1.116 del Código Civil) y, además, obligan a tener “por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento”.
Fuente
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Convenio Hostelería Baleares 2018-2022 (Publicado en el BOIB)
Firmado el Convenio de Ahorro
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