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Lo sentenció en marzo de 2007 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)

INSISTIMOS: El Banco Sabadell debe costear los desplazamientos menores a 25 km

03-08-10 La Dirección de RRHH de Banco Sabadell se niega a pagar los gastos que generan los desplazamientos de menos de 25 km. por aplicación del art. 30 del Convenio Colectivo de Banca. Sí, con toda desvergüenza, la empresa no compensa los desplazamientos de muchos compañeros porque mantiene que el Convenio no obliga a costearlos y en su normativa interna establece que no lo ha de hacer.


Este artículo se publicó originalmente en Banco Sabadell (CCOO Grupo Banco Sabadell) ,


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INSISTIMOS:
El Banco debe costear los desplazamientos menores a 25 km



Lo sentenció en marzo de 2007 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ante una demanda de un delegado de CCOO. Después, lo ratificó el Tribunal Supremo en diciembre de 2008, ya que Banco Sabadell había recurrido la sentencia del TSJA.


La Dirección de RRHH de Banco Sabadell se niega a pagar los gastos que generan los desplazamientos de menos de 25 km. por aplicación del art. 30 del Convenio Colectivo de Banca. Sí, con toda desvergüenza, la empresa no compensa los desplazamientos de muchos compañeros porque mantiene que el Convenio no obliga a costearlos y en su normativa interna establece que no lo ha de hacer.


La sentencia del TSJA no pudo ser más clara y favorable para los trabajadores. Extraemos dos párrafos:


Sobre la interpretación jurídica del artículo 30, en lo referido a la colaboración en la solución de los problemas derivados del transporte que genere el cambio de plaza, el TSJA dice: "la finalidad de tal precepto convencional, a menos de dejarlo absolutamente sin contenido útil, lo cual pretende la empresa demandada si nos atenemos a sus argumentaciones, no puede ser otra que la de obligar a la empresa, cuando la medida adoptada irrogue al trabajador un perjuicio, al ser el trayecto gravoso, ya sea en tiempo o en dinero, a contribuir a su resarcimiento."


Sobre la normativa interna del Banco, el TSJA dice: "no puede tener prevalencia sobre lo previsto en el propio Convenio, pues por su origen, carece de valor normativo, viniendo a constituir una regulación adicional que no puede introducir restricciones a lo establecido y regulado en el Convenio Colectivo."


Pues bien, el Banco pagó al demandante de aquel pleito, pero siguió con su política para el común de los trabajadores y trabajadoras.


Este mismo mes, una sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres obligó a abonar estos gastos de desplazamiento (menos de 25 Km. por aplicación del art. 30) a otro compañero. Lo increíble es que el trabajador haya tenido que demandar al Banco para cobrar lo que era suyo.

 

Lo más indignante es que la Dirección de RRHH actúe de mala fe. Sí, porque conoce la interpretación que los tribunales dan al convenio; pero, apoyándose en la posición de fuerza que le da la relación laboral, pone a sus trabajadores y trabajadoras en el brete de demandar al Banco o renunciar a sus derechos.


Desde comfia-CCOO exigimos que la dirección de la empresa abandone esta cicatera política de gastos que no tiene ningún sentido y abone a todos los trabajadores y trabajadoras los gastos que generen los cambios de centro de trabajo sin necesidad de que cada uno tenga que demandar a la empresa. Con ello, exigimos que se respete el "principio de buena fe contractual" cumpliendo el convenio. Lo contrario sólo puede beneficiar a los prestigiosos (y seguramente muy caros) gabinetes jurídicos que el Banco contrata para estos menesteres.


Agosto de 2010

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