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EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A COMFIA-CCOO Hay que computar todos los contratos a efectos de promoción
Logro de CC.OO,en bien para todos, aunque ahora se apunten "los oportunistas."
El mes de febrero dábamos a conocer la importante sentencia que Comfia-CCOO ganó en
La importancia de la misma radica en el reconocimiento del tiempo de permanencia a efectos de ascensos (o antigüedad), computando todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.
Es decir, que, con independencia de la modalidad de contrato, todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia. Por lo tanto, deben de añadirse todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. Esto significa que se acorta el periodo necesario para alcanzar un nuevo nivel por permanencia o bien para devengar un nuevo trienio, si es el caso.
Como nos afecta la misma normativa jurídica en función de la cual se ha dictado dicha sentencia, es decir, el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, nos hemos dirigido a
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