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Jubilación Parcial: El INSS da plena validez a la regulación del Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Madrid ha resuelto favorablemente la consulta realizada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid y da validez los requisitos de acceso a la jubilación parcial recogidos dentro del Convenio Colectivo del Sector del Hospedaje de la Comunidad de Madrid.
Dicha resolución da plena validez al acuerdo suscrito en fecha 27/03/2013, dentro del Convenio Colectivo del Sector del Hospedaje de la Comunidad de Madrid (código numérico 28009435011996), y comunica que:
Aunque, como norma general, la Ley 27/2011 entra en vigor para hechos causantes posteriores a 31-12-2012, su Disposición Final 12ª.2, establece que se siga aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrad en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1-1-2019, en determinados supuestos: Personas con relación laboral suspendida o extinguida, como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo, aprobados antes de 01-04-2013; Convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, suscritos antes de 01-04-2013 y Decisiones adoptadas en procedimientos concursales, anteriores a 01-04-2013.
En el caso que nos ocupa, esta Dirección Provincial da plena validez al convenio colectivo del sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid, UGT y CCOO en resolución 13 de febrero de 2014, (BOCM 22/03/2014) y al acuerdo en él incluido (continuación del acuerdo suscrito en el año 2004, validado y reiterado en los sucesivos convenios), en el que conforme a la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 5/213, se acoge a lo regulado en dicha norma sobre jubilación parcial y contratos de relevo vinculados a la misma, rigiéndose según la regulación contemplada en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y demás normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, excluyendo, por tanto la aplicación del Real Decreto Ley 5/2013 en la excepciones que legítimamente estipula su disposición ?nal quinta.
Por tanto, a todos los trabajadores y empresas a los que le sea de aplicación el mencionado convenio colectivo podrán acogerse a la legislación anterior en materia de jubilación parcial. Es importante que a la hora de presentar el expediente de jubilación parcial se haga mención a dicho convenio en el certificado de empresa elaborado para tal fin.
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