Arquivado en Acuerdos, Negociacion Colectiva, Salud Laboral

FRATERNIDAD MUPRESPA

"Salud sin humos"

Acuerdo alcanzado, con la empresa, sobre las medidas laborales que serán operativas, a partir del 1º de Enero y durante los siguientes 6 meses, para facilitar la adaptación de los trabajador@s fumadores a la nueva Ley y que complementa el programa "Salud sin humos".


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA

Texto del Acuerdo de Medidas Antitabaco PDF




Con fecha 1 de Enero de 2006 entrará en vigor la ley reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, que va a suponer el comienzo de la prohibición de fumar en todos los centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. Asimismo se incluye en dicha prohibición los centros, servicios o establecimientos sanitarios, las zonas destinadas a la atención directa al público los vehículos de transporte de empresa, ambulancias, etc.

Por tal motivo y a partir de la fecha referida, quedará prohibido fumar en todos los centros de Fraternidad-Muprespa, y se declaran, por tanto, todas las instalaciones cerradas de la Empresa como "centros sin tabaco".

Para facilitar en la medida de lo posible a todos los empleados actualmente fumadores el cumplimiento de esta obligación así como para coadyuvar a conseguir una erradicación total de dicho hábito por parte de aquellos trabajadores que así lo deseen, la Empresa ha planteado al Comité Estatal de Seguridad y Salud un "Plan de Salud Sin Humo" que se integra en una Campaña puesta en marcha por la misma para ayudar a dejar de fumar, con motivo de la entrada en vigor de la nueva ley citada.

Dentro de dicha campaña y como una medida más complementaria al resto de las previstas, se ha tratado y consensuado con la Representación de los Trabajadores, en reunión celebrada el día 20 de Diciembre de 2005 con la Comisión Permanente del Comité Intercentros, el establecimiento de un periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, durante el cual se aplicarán los criterios siguientes:

DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES

A partir de la fecha de entrada en vigor de la ley y durante los tres primeros meses, se concederá a los trabajadores que, realizando una jornada diaria de 7,5 horas o más no hayan logrado aún abandonar el hábito de fumar y deseen hacerlo fuera del centro de trabajo, tres pausas de 10 minutos de duración cada una de ellas, que se disfrutarán, la primera de ellas, en el período que transcurra desde el inicio y la pausa del descanso o desayuno , y la segunda, en el periodo de tiempo que transcurra después de la pausa citada y hasta el final de la jornada.

La tercera pausa se disfrutará hacia la mitad del periodo de tarde (en los supuestos en que se realice jornada partida) o en cualquier otro momento de la jornada continuada, si el empleado no realiza jornada partida.

Para el supuesto de realizar jornadas inferiores a 7,5 horas diarias se concederán las siguientes pausas:

  • Dos pausas si la duración está comprendida entre 5 y 7,5 h.
  • Una pausa si es inferior a 5 horas.

En cualquier caso, para poder disfrutar de estas pausas, que no serán acumulables a la del desayuno ni tampoco entre sí, será necesario que cada trabajador informe previamente a su jefe para que éste pueda organizarlas de forma coordinada, de modo que se garantice la adecuada prestación del servicio a nuestros asociados.

DEL CUARTO AL SEXTO MES

A partir del primer día del cuarto mes y durante los tres meses siguientes, se concederán asimismo tres pausas de 10 minutos cada una, en los mismos términos que en el apartado anterior, excepto que tendrán el carácter de recuperables, por lo que los trabajadores que opten por utilizarlas, deberían fichar la hora de entrada y salida de cada pausa, y recuperar el tiempo total utilizado en las tres, dos o una pausa, según proceda, al final de cada jornada.

El resto de las condiciones aplicables a estas pausas son las mismas que se ha expuesto en el apartado anterior.

A PARTIR DEL SÉPTIMO MES

A partir del día primero séptimo mes a contar desde la entrada en vigor de la ley, se considerará finalizado el periodo transitorio descrito anteriormente y ya no será de aplicación ninguna medida especial relativa a este asunto.

EFECTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de la prohibición de fumar en los centros de trabajo de Fratemidad-Muprespa a partir del 1 de Enero de 2006, así como la utilización de las pausas citadas para un USO no justificado y distinto del previsto serán considerados como infracciones laborales y podrán dar lugar a la apertura de los correspondientes expedientes disciplinarios.


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