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Caja de Ahorros Castilla La Mancha

Acuerdo para la formación en CCM

Las partes firmantes, conscientes de la trascendencia de la Formación Profesional para los empleados de Caja Castilla La Mancha y para la propia Entidad, cuyo Plan Estratégico de Recursos Humanos recoge como pilar básico la formación de la Plantilla, suscriben el presente Acuerdo.


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ACUERDO PARA LA FORMACIÓN EN LA CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA

En Cuenca, a 10 de noviembre de 1999.

e una parte D.Felix Martínez Algarra y D. Carlos Jiménez Morante en representación de Caja Castilla La Mancha y de la otra D.Juan Carlos Genillo Peinado en representación de la Sección Sindical de CC.OO., D.Pedro Picazo Garrido en representación de la Sección Sindical de U.G.T., Dª. Pilar Escamilla Pardo en representación de la Sección Sindical de CSICA, D.Leopoldo Bascuñana Martínez en representación de la Sección Sindical de CSI-CSIF, D. Joaquín Pérez Painceira como Secretario del Comité Intercentros y D. Javier González Escobar como Presidente del Comité Intercentros de CCM, reconociéndose capacidad y legitimación para negociar.

A C U E R D A N

Las partes firmantes, conscientes de la trascendencia de la Formación Profesional para los empleados de Caja Castilla La Mancha y para la propia Entidad, cuyo Plan Estratégico de Recursos Humanos recoge como pilar básico la formación de la Plantilla, suscriben el presente Acuerdo en base a las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

En el marco del presente Acuerdo, la Entidad establecerá los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación, que vayan a ser presentados a la Fundación para la Formación Continua.

La participación de la representación sindical en los criterios establecidos, se realizará a través del Comité Paritario de Formación constituido como desarrollo del Acuerdo Laboral de Fusión de las Cajas de Ahorros de Castilla La Mancha.

SEGUNDA

Por el presente Acuerdo se establecen las siguientes funciones para el Comité Paritario de Formación:

- Conocer las necesidades de formación y proposición de medidas al efecto.

- Proponer y valorar las acciones formativas.

- Concretar los colectivos a formar y los criterios de selección.

- Valorar los criterios a aplicar en la elaboración de los Planes de Formación, previa presentación al FORCEM.

- Seguimiento y evaluación de la aplicación de los Planes de Formación presentados.

- Impulsar programas formativos destinados al reciclaje y/o desarrollo profesional de los empleados que lo necesiten y especialmente en las cuestiones derivadas de las nuevas tecnologías y del plan estratégico de la Entidad.


En orden a sistematizar los sistemas de promoción interna por oposición, se establece que anualmente el Comité de Formación estudiará su realización. La decisión resultante será propuesta a los órganos de gobierno competentes para su resolución.

TERCERA

El Comité Paritario de Formación se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, o de forma extraordinaria, cuando existan asuntos de interés a instancia de la empresa o de la representación sindical.

La fecha de la reunión siguiente será fijada al final de cada reunión. La convocatoria será realizada, por el Jefe del Área de Recursos Humanos con una antelación mínima de 7 días en las reuniones ordinarias y con la mayor antelación posible en el caso de las extraordinarias.

De cada una de las sesiones se levantará Acta por el Secretario, que será uno de los representantes de la empresa.

Los gastos que genere la asistencia a las reuniones del Comité de Formación correrán a cargo de la Empresa.

Para que el Comité Paritario de Formación pueda llevar a cabo las funciones enumeradas en la estipulación segunda, la Entidad facilitará a los representantes sindicales del Comité, con antelación a la celebración de la reunión trimestral correspondiente y con tiempo suficiente para poder valorar la información aportada, la siguiente documentación:

1.- Balance detallado y memoria de formación desarrollada en el trimestre anterior.

2.- Previa presentación de un Plan de Formación al FORCEM:
- Balance de las acciones formativas desarrolladas en ejercicio anterior.

- Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominaciones de cursos...).

- Acciones formativas: denominación y contenido.

- Avance de programación.

- Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija el plan.

- Medios pedagógicos y lugares de impartición.

- Criterios de selección.

- Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.

- Montante de las horas de formación realizadas dentro de la jornada laboral por empleado.

3.- Así mismo, se entregará a petición de los miembros del Comité Paritario de Formación listado de los empleados solicitantes y participantes en las acciones formativas que incluya fecha de realización del curso, edad, sexo, categoría y lugar de trabajo.

CUARTA

La composición del Comité de Formación será paritaria.

Constará de un representante sindical de cada una de las Secciones Sindicales. Asimismo cada Sección designará un suplente, que asistirá cuando no lo pueda hacer el titular.

El número de representantes de la empresa será igual al número de representantes sindicales.

Los titulares y suplentes en representación de ambas partes podrán ser cambiados previa notificación de quien realice el cambio a la otra parte.

A los efectos de votación en el seno del Comité, cada Organización Sindical computará de acuerdo con la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales. La representación de CCM dispondrá de la misma representación que la totalidad de la representación sindical.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría.

QUINTA

La Entidad aportará información sobre el resto de las actividades contenidas en el plan de formación de la Caja, programadas fuera de las que se presenten al FORCEM: acciones formativas; programación previstas de las mismas, participantes en cada acción formativa; número global de empleados participantes; y la definición de los colectivos a quienes se ha dirigido la formación.

SEXTA

En lo referente a tramitación de los Planes de Formación, permisos individuales de formación, financiación de las acciones formativas, infracciones y sanciones, incompatibilidades de financiación o cualquier otra materia relacionada con la formación continua no prevista en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

SEPTIMA

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma.

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