Arquivado en Comunicados, Negociacion Colectiva, Socio Economico
Cuándo se pueden instalar cámaras de vídeo sin vulnerar la intimidad de los trabajadores
Intimidad y seguridad
Idoneidad, necesidad y proporcionalidad, son las tres cuestiones clave que tienen en cuenta los tribunales a la hora de valorar este tipo de acciones.
Es decir, que la medida le permite verificar
el objetivo que se propone, que no existe otra menos invasiva para
lograr lo mismo, y que los beneficios que va a proporcionar son mayores
que los perjuicios.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
ha dicho que instalar cámaras de video-vigilancia en el lugar de
trabajo para controlar los posibles incumplimientos laborales de los
trabajadores y como medida de seguridad frente a posibles robos es una
medida adecuada siempre que se respete la intimidad de los trabajadores
(sent. del TSJ de Castilla y León de 18.09.06).
Dos trabajadores que además eran delegados de personal presentaron ante
el Juzgado demanda de tutela de derechos fundamentales ante la decisión
de su empresa de instalar en el centro de trabajo cámaras de vídeo como
sistema de control y de seguridad. Alegaban que la instalación masiva e
indiscriminada de las cámaras no era una medida idónea para conseguir
el propósito de controlar la actividad de los trabajadores y que,
además, era innecesaria, puesto que existían otros métodos de control
(reloj de fichar, contadores instalados en cada máquina y vigilancia
por parte de los encargados de cada sección). Los trabajadores supieron
la intención de la empresa y sus motivos porque el empresario se lo
comunicó por su condición de representantes pues, como marca la ley,
éstos deben emitir un informe previo a la implantación de cualquier
medida de control (art. 64.1.4º del ET).
El Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid desestimó la demanda de
tutela de derechos fundamentales, por lo que los trabajadores
decidieron entonces interponer un recurso de suplicación ante el TSJ.
Pero tampoco en segunda instancia fueron atendidas sus pretensiones. El
TSJ entendió que la instalación de las cámaras no es un medio agresivo
que ataque directamente la intimidad de los trabajadores, sino que
"guarda directa relación con la vigilancia del cumplimiento por los
trabajadores de sus obligaciones laborales y del mantenimiento de la
necesaria seguridad en las instalaciones". El hecho de que las cámaras
se fueran a situar en zonas de paso y de trabajo, que no fueran a
grabar sonido, no tuvieran zoom ni posibilidad de modificar su enfoque
y que la empresa no fuera a difundir las imágenes captadas venía a
acentuar lo adecuado de la medida, según la sentencia, que "no invade
la intimidad de los trabajadores ni excede las facultades que otorga el
art. 20.3 del ET".
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