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Telemarketing: 35 horas médicas. Hemos ganado una importante batalla
Sentencia Artículo 29.2 III Convenio
Algunas empresas, entre ellas Unísono Soluciones CRM, S.A., han venido exigiendo para el disfrute del derecho a las 35 horas para asistir a consultas médicas, una serie de requisitos formales que, a criterio de Comfia-CC.OO., no estaban previstos en el Convenio Colectivo de Telemarketing.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, y a pesar de la connivencia de CGT con la empresa Unísono, declara: NO ajustarse a derecho las exigencias de que los justificantes médicos reflejen la hora de inicio y fin de la consulta, así como la hora anterior al inicio y la hora posterior al volver de la consulta a efectos de desplazamiento.
Esta sentencia da la razón a lo que desde Comfia-CC.OO. se viene defendiendo, y es que no se le puede imponer al trabajador algo que no depende de el mismo sino de los servicios de la Seguridad Social. Igualmente ocurre con el tiempo calculado para los desplazamientos, aunque para la mayoría podría ser suficiente 3 horas, no tiene por que serlo necesariamente.
Gracias a esta sentencia, las/los trabajadoras/es podremos disfrutar del derecho reconocido en el convenio, sin las limitaciones que pretenden las empresas, en algún caso con el acuerdo de CGT, y nos reestablece los derechos que los/as trabajadores/as ya tienen reconocidos en Convenio Colectivo.
Ver sentencias de Audiencia Nacional y Supremo sobre 35 Horas UNISONO
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