Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva, Salario

Retribuciones Complementarias en el Popular
EL CUARTO DE PAGA DE AGOSTO

Circular CC.OO. en Grupo Banco Popular
septiembre 2007

El recientemente firmado Convenio Colectivo dispone la percepción de un Cuarto de Paga adicional, que este año los trabajadores del Grupo Banco Popular hemos percibido en Agosto. Esta circunstancia ha puesto de manifiesto diversas carencias e irregularidades del sistema de Retribuciones Complementarias instaurado en nuestra empresa. Lo peor de este sistema es su carácter "absorbedor" de las mejoras del Convenio, lo cual ha provocado la lógica indignación de muchos compañeros y compañeras que han visto cómo este Cuarto de Paga entraba y salía de sus nóminas (algo que, desgraciadamente, no es nuevo)


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


pdf print pmail

La Retribución Fija establecida en el Nuevo Sistema de Retribución, NSR, vino a sustituir al antiguo “Pacto Individual”, aunque su espíritu permanece. Hace poco hemos vivido la lógica indignación de muchos compañeros y compañeras que han visto cómo el Cuarto de Paga percibido el pasado mes de Agosto entraba y salía de sus nóminas en virtud del carácter voraz de esta Retribución Fija, que aparece como “Complemento Voluntario” en las nóminas. Era sencillo prever este resultado, por eso desde CC.OO. se solicitó en junio a la Dirección General que el Cuarto de Paga no fuera absorbido. Como todos sabemos, la petición no ha sido atendida.

Desgraciadamente, estos enfados no son nuevos; de hecho, ya forman parte del “espíritu Popular” Sin ir más lejos, en el mes de Julio muchos trabajadores tuvieron la ocasión de comprobar, una vez más, cómo el mentado “Complemento Voluntario” se comía la subida del 2,75% firmada en el Convenio de Banca. Así pues, este aumento y el del Cuarto de Paga, que suponen aproximadamente un 4%, ha sido un visto y no visto para demasiados empleados. No es, ni mucho menos, la primera vez que suceden circunstancias como estas, aunque no parece que eso inquiete de forma especial a nuestra Dirección General.

Para mayor agravio, se ha vuelto a repetir la circunstancia de que muchas Retribuciones Complementarias (o, dicho de otro modo, “Retribuciones Globales Anuales”) se han quedado por debajo de lo establecido por el Convenio, lo cual además de injusto es ilegal. Pues bien, la correspondiente regularización está tardando más de la cuenta: es un abuso que no tiene excusa que lo justifique. Cuesta asimilar que en una empresa como la nuestra los trabajadores reciban una nómina por debajo del salario legal. Eso está pasando en el Grupo y no son casos excepcionales.

Pero hay más: se ha llegado al paroxismo de convocar a compañeros para firmar la adhesión al “Nuevo Sistema de Retribuciones” ofreciendo una “Retribución Global Anual” menor al salario establecido en el propio Convenio Colectivo. Otros empleados han visto cómo en su nómina ha cambiado el epígrafe de “Complemento Pacto Individual” por el de “Complemento Voluntario” sin haber firmado la pertinente adhesión. Son demasiadas irregularidades, que, naturalmente, estamos analizando desde el punto de vista jurídico.

Es evidente que absorciones, retrasos en actualizaciones y otras “incidencias” han de preocupar menos a quienes disfrutan de una alta “Retribución Global Anual” (los menos) que a quienes perciben una cantidad menor (los más). Es, pues, a la mayoría de los empleados y empleadas a quienes les conviene que su nómina refleje con claridad, y justeza, los conceptos de los cuales está compuesta.

Entendemos que la Dirección General está obligada legalmente, y también por ética, a ser transparente con el salario de los trabajadores. Podremos discrepar si el “Complemento Voluntario” es satisfactorio o escaso, pero no podemos continuar con el oscurantismo salarial. Por eso volvemos a solicitar que el “Complemento Voluntario” no absorba los aumentos de sueldo que se produzcan por Convenio y, por otro lado, que las revisiones se efectúen siempre en Enero de cada año. Con estas dos factibles y transparentes medidas se erradicarían para siempre estos bochornos que a nadie engañan y contribuyen notablemente a degradar el clima laboral.

Veamos un ejemplo de cómo puede concretarse el significado de “absorbible”:

Consideremos el sueldo de un Técnico de Nivel VII, con salario según Convenio Colectivo de, pongamos, 30.000 euros anuales. El “Complemento Voluntario” lo incrementa a 32.000 euros y su revisión se produce en Junio, a mitad del año. Además, en Diciembre el trabajador cumple un trienio y, siguiendo con el ejemplo, en Enero se aplica la subida estipulada en Convenio.

Complemento Voluntario (CV): 2.000 euros en dozavas partes

JUNIO ’06   

   166,66 euros

JULIO ’06   

   166,66 euros

AGOSTO ’06   

   166,66 euros

SEPTIEMBRE ’06   

   166,66 euros

OCTUBRE ’06   

   166,66 euros

NOVIEMBRE ’06   

   166,66 euros

DICIEMBRE ’06   

   145,22 euros
   (se absorbe el importe del trienio alcanzado)

ENERO '07   

   75,88 euros
   (se absorbe un 2,75% de incremento de Convenio)

FEBRERO '07   

   75,88 euros

MARZO '07   

   75,88 euros

ABRIL'07   

   75,88 euros

MAYO '07   

   75,88 euros

TOTAL ANUAL   

   1.524,58 euros
   (de los 2.000 de donde partíamos)

JUNIO '07   

   Se produce, hipotéticamente, la revisión

Como vemos, la cantidad recibida por CV disminuye en función de los aumentos de Convenio. Además, en caso que la revisión se produzca regularmente en Noviembre, en vez de Junio, el importe recibido sería de 1.070,68 euros (Noviembre 166,66 euros, Diciembre 145,22 euros y el resto de los diez meses 75,88 euros) de los 2.000 que partíamos. Todo ello siempre que se cumpla la renovación puntualmente; de lo contrario, al retrasar la revisión (como es habitual), la demora conlleva la pérdida de cantidades dentro del cómputo anual siguiente que no se actualiza, además de las que vengan en el futuro por aumentos del Convenio u otros no ligados al Complemento Voluntario.

En CC.OO. hemos analizado diversas anomalías en nóminas que han quedado por debajo de lo estipulado en Convenio. Asesorados por este sindicato, hoy tenemos a compañeros y compañeras que vienen reclamando diferencias importantes al Departamento de Recursos Humanos, en algún caso -incluso- de los haberes del 2006. A raíz de estas reclamaciones serán muchas personas a quienes se les deberá abonar el Cuarto de Paga de Agosto, por lo que solicitamos que esta regularización se haga extensiva a la totalidad de la plantilla incluida en el Nuevo Sistema de Retribuciones.

Desde CC.OO. seguimos a disposición de quien desee obtener, con la máxima confidencialidad, el cálculo de los importes legales de su nómina. Lo venimos haciendo desde hace años, en una labor permanente de aclarar situaciones perjudiciales para los trabajadores. Las personas interesadas sólo tienen que ponerse en contacto con el Delegado o Delegada de CC.OO. más cercano.

Septiembre de 2007

 

 

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es