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10-01-08 Circular informativa cuadros de vacaciones



Este artículo se publicó originalmente en Banco de Valencia (Banco de Valencia Seccion Sindical de CC.OO.) ,


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Valencia, 10 de enero de 2008

 

CIRCULAR INFORMATIVA CUADROS DE VACACIONES

 

            Aunque ya todos conocéis la reglamentación para confeccionar el cuadro de vacaciones, os recordamos algunos puntos donde surgen discrepancias o incidencias.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable de los trabajadores, no pudiéndose prescindir de ellas ni siquiera voluntariamente. Ni por supuesto cambiar su disfrute por ningún tipo de remuneración.

La elección del periodo de vacaciones depende del trabajador, teniendo que atenerse únicamente a los plazos y prioridades que están explícitamente regulados por el Convenio.

El número de empleados que pueden disfrutar simultáneamente de las vacaciones depende de las categorías profesionales de la oficina, antes que del número de empleados de la misma. Es decir, en cualquier oficina, al menos un administrativo tendrá derecho a elegir el periodo de vacaciones que desee independientemente de que coincida o no con las vacaciones de un Técnico (Jefe de cualquier categoría). No es legal por tanto, la fórmula a veces utilizada “... como el director se tiene que ir en agosto, el auxiliar lo tiene que hacer en...”.

El Cuadro de Vacaciones del personal administrativo (Administrativos de nivel 9, 10 y 11), es el que está regulado explícitamente en el Convenio y es independiente de las vacaciones de los Técnicos (Jefes de cualquier categoría), por lo que nunca han de ser las vacaciones de éstos, motivo de cambio o desplazamiento de las de aquellos.

En la Jurisprudencia recogida por los Sindicatos, respecto a las llamadas “necesidades del servicio” aclaramos que sólo se reconocen como tales, las derivadas de situaciones especiales, imprevistas y de carácter catastrófico y nunca la falta de  planificación unilateral del trabajo por parte de la empresa, ni las vacaciones de otro empleado, ya que estas situaciones son previsibles y por lo tanto evitables.

El llamado periodo escolar, comprende todo el tiempo de vacaciones del calendario oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, incluida Semana Santa y Navidad.

.El artículo 26/I del Convenio dice literalmente...”El personal incluido en este Convenio, tendrá derecho anualmente a un periodo de vacaciones retribuidas de veintitrés días, en el que no se computan sábados,domingos y festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en tres periodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes”.
En Banco de Valencia, por acuerdo de empresa, el periodo de vacaciones es de 24 días laborables.

En el mismo artículo 26 del Convenio cita: “El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos cinco días de sus vacaciones fuera del periodo comprendido entre 1 de abril y 31 de octubre de cada año, ambos inclusive, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional.
Como quiera que en Banco de Valencia tenemos 24 días, ese será adicional a los mismos, y si al finalizar el año quedan 5 o más días de vacaciones pendientes de disfrutar, corresponde añadir el día adicional, siempre y cuando el citado dia no se hubiera disfrutado dentro del año correspondiente.

Continuamos a la espera de solucionar con la empresa la adecuación del control de presencia a la nueva realidad de vacaciones computadas en días laborables, y el día adicional de vacaciones, cuando corresponda. Al respecto recordaros que LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS NUNCA se anotan como vacaciones en el control de presencia, sea o no en período de trabajar los sábados.

10º Todos los trabajadores tenemos además el derecho a disfrutar cuatro días de libre disposición en el año en curso (permiso convenio), con independencia de los distintos permisos por enfermedad o fallecimiento de familiares, cambio de domicilio, exámenes, etc.

11º Cualquier parte de las vacaciones que no se disfrute dentro del año en curso, deja de ser reclamable legalmente por el trabajador, por lo que nuestra recomendación es que no se deje ningún día para otro año, y en el caso de haber mutuo acuerdo, que esté reconocido por escrito por la empresa.

 

Estos son los principios legales que rigen hoy las vacaciones de los trabajadores en Banco de Valencia, y no hay razón para hacer dejación de uno de los pocos derechos que la Ley nos da respecto a la organización del trabajo, por lo que si alguno tiene algún problema,  o lo ha tenido en la confección del Cuadro de Vacaciones de este año, debe ponerse en contacto con cualquier delegado sindical de CC.OO. para proceder a su reclamación.

 

 

SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DEL BANCO DE VALENCIA

 

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