Arquivado en Preguntas frecuentes, Elecciones sindicales
¿Pueden revocarse los representantes elegidos en unas elecciones sindicales?
Sólo pueden ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los han elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Sin embargo, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse la revocación hasta que hayan transcurrido, al menos, seis meses.
Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, al empresario y se han publicado en el tablón de anuncios.
Acuerdo de Tarifas y Servicios Bancarios para la Plantilla del BBVA
Delegados y Delegadas de Prevención de Riesgos Laborales en Tecnocom
Decisiones difíciles de entender
CCOO SERVEIS DAVANT LA TRAMITACIÓ DE L'AVANTPROJECTE DE LLEI QUE REGULA EL SERVEI ITV
La dirección de la Paradores anula la posibilidad de JUBILACIONES PARCIALES AL 75% para los años 2022 y posteriores.
CCOO firma y salva el convenio colectivo de oficinas y despachos de Navarra









