Arquivado en Preguntas frecuentes, Salud Laboral
En la empresa donde trabajo, pasamos frió en invierno y calor en verano, ¿Qué podemos hacer?
La ley (RD. 486/1997) establece de forma genérica que la temperatura ambiente en los lugares de trabajo debe estar comprendida entre 17º C y 27º C, dentro de COMFIA en la mayoría de empresas de su ámbito son aplicables las condiciones para usuarios de Pantallas de Visualización de Datos (PVD) (RD. 488/1997) que la Guía Técnica de PVD desarrolla estableciéndose las temperaturas en el siguiente marco: Invierno de 20º C a 24º C y Verano de 23º C a 26º C.
Por lo tanto en vuestra empresa deben de haberse efectuado las Evaluaciones de Riesgos correspondientes y en ellas deben de constar las condiciones térmicas existentes y las correcciones ha efectuar. No obstante si apreciáis estas sensaciones la mayoría de los trabajadores debéis en primer lugar solicitar que mantenimiento corrija esta situación, de no ser así que se comprueben las temperaturas existentes en cada época del año y que se tomen las medidas oportunas para corregir los errores.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
ALCAMPO comunica un despido colectivo
Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación
Del 6,5% será la subida salarial en Mercadona para 2022
VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria
El derecho a la 'desconexión'