Archivado en Comunicados, Salario
El Tribunal Supremo nos da la razón.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la paga de beneficios.
Una vez conocida la tan esperada Sentencia del Tribunal Supremo, favorable totalmente a las tesis mantenidas por Comisiones Obreras, nos hemos dirigido a la Dirección para que la haga definitivamente efectiva, y así todo el personal afectado por la presente demanda disfrute con la mayor brevedad posible su cobro.
Comisiones Obreras, con fecha de 4 de Mayo del 2004, presentó Conflicto Colectivo contra Caixa Laietana por su errónea aplicación del Art.. 18 de Convenio Colectivo del año 1995, apartado vigente hasta Junio de 2004 en nuestra Entidad.
En síntesis reclamábamos a la Entidad que la paga de beneficios se hiciera efectiva el cuarto año y no como aplicaba la Caixa que demoraba el cobro de esta paga hasta el quinto. Tanto la Audiencia Nacional en sentencia de fecha 13.10.2004, como la actual del Tribunal Supremo, nos dan la razón, y por ello es por lo que reclamamos a la Caixa que abone esta paga pendiente a todos los afectados y afectadas.
Resulta lamentable que últimamente la vía de solución a nuestras discrepancias se tengan que resolver judicialmente, y lamentamos asimismo, que la Caixa no tenga un espíritu más negociador.
Esperemos que la Dirección, con estas sentencias, modifique su actitud. La Dirección ha de entender que la Sección Sindical de CCOO tiene un compromiso firme en la defensa de aquello que consideramos justo y positivo para todo el mundo, y la vía lógica sería la negociación y el pacto, pero si por falta de voluntad de la otra parte esto no es posible no rehuiremos el plantear nuevas demandas.
Por último, os pedimos a todos aquellos afectados y afectadas por la presente demanda ganada por CCOO, que os dirijáis a la Sección Sindical de CCOO, o a cualquiera de sus delegados y delegadas con tal de analizar vuestra situación personal, cuantificarla, y llevar a cabo las comprobaciones oportunas de lo que la Caixa os adeuda.
Mataró, 18 de octubre de 2005.
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