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Acuerdo de Vacaciones y Festivos 2003 Mondial Assistance
Departamentos de Asistencia Técnica y Médica
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de referencia para la regulación en el año 2003 de las vacaciones, festivos y planning para los Departamentos de Asistencia Técnica y Médica.
1. VACACIONES
Como criterio general, las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del año en curso, salvo en caso de baja prolongada en que el departamento no pueda por motivos operativos concederlas antes de que finalice el año.
1.1. Petición de vacaciones
Cada una de las personas integradas en el departamento de asistencia técnica y médica en régimen de planning deberá solicitar las vacaciones anuales, fijadas en 27 días hábiles para el año 2003, a la jefatura del departamento antes del día 25 de enero del 2003.
Las vacaciones a disfrutar en enero y febrero
se solicitarán a la mayor brevedad posible, y el departamento
dará contestación en 5 días laborables desde
la presentación de la solicitud.
Las peticiones para el periodo del mes de marzo deberán
entregarse antes del 07/01 y serán contestadas el 24/01.
La petición se formulará cumplimentando
el impreso que se incluye en el anexo nº 1 bajo la denominación
PETICIÓN DE VACACIONES, señalando
para cada período la preferencia de cada petición
y haciendo figurar como fecha de baja la del último día
trabajado en el departamento y como fecha de alta la del primer
día trabajado.
Se entiende como preferencia el orden de prioridad para cada petición,
designando de esta forma los periodos de mayor interés
para cada trabajador.
El departamento entregará las solicitudes que se denieguen por estar fuera de la norma el día 4 de febrero, y las personas afectadas tendrán hasta el día 17 de febrero para formular nuevas peticiones. En el resto de los casos en que hayan de denegarse fechas solicitadas en algún período por coincidencia de personas, y prioridad de otras según los criterios definidos más adelante, el departamento informará al interesado por escrito, reflejando los motivos de la denegación, y consensuará con él fechas posibles de disfrute. La empresa indicará al trabajador afectado quienes son las personas implicadas en caso de coincidencia de fechas o con personas que presenten situaciones equiparables, para que posteriormente se aplique la decisión por orden de prioridad, por mutuo acuerdo o por sorteo, sucesivamente. De las denegaciones se facilitará copia al Comité de Empresa.
Las solicitudes serán respondidas por el departamento, confirmando la concesión por escrito, el día 1 de Abril del 2003, fecha en la que se publicará también el planning anual del departamento. Las fechas solicitadas a las que no se haya dado respuesta en esta fecha se considerarán concedidas. Se entregará copia del planning anual a la representación de los trabajadores.
El departamento, quince días antes de que finalice el plazo de solicitudes, mediante nota informativa a todo el personal, recordará la necesidad de que se soliciten las vacaciones en el plazo establecido
Quienes no soliciten las vacaciones dentro del plazo establecido, habrán de adaptarse a las fechas que queden disponibles en el planning después de haberse planificado las vacaciones de todos aquellos que sí las hubieren pedido dentro del plazo. La empresa informará a las personas que no hayan presentado todas sus peticiones, después de publicar el planning, de las semanas vacantes para hagan sus peticiones en dichos periodos vacantes. En caso de baja por I.T. ó maternidad, se contactará con las personas afectadas para que conozcan la norma y realicen su petición dentro del plazo. No obstante, se dará tratamiento excepcional a situaciones excepcionales.
1.2. Condiciones de petición de vacaciones
- No podrán elegirse incluyendo en las mismas fines de semana en los que por planning corresponda trabajar, excepto en los meses de Enero, Febrero y Noviembre, donde se podrán disfrutar las vacaciones en un solo periodo (ó un mínimo de 22 días hábiles) incluyendo en las mismas los fines de semana que por planning corresponde trabajar.
- Posibilidad de fraccionar hasta en 5 periodos.
Para los días de vacaciones que, por ajuste por parte de
la empresa del periodo solicitado, queden sueltos, el trabajador
podrá, sin obligación de adjuntarlos a otros periodos,
disfrutarlo/os de manera unitaria antes del final del año
en curso, siempre y cuando el resto de las vacaciones se coja
en un máximo de 5 periodos.
- Derecho a disfrute de 5 días laborables
entre 15 de junio y 15 de septiembre (periodo estival) siempre
que se hubieran disfrutado al menos nueve días laborables
antes del 15 de junio.
En caso de que la empresa sólo pueda conceder un periodo
de menos de 5 días por razones de cupo, deberá conceder
el resto de los días hasta completar los 5 días
en periodo de verano; estos días se contabilizarán
a efectos de cupo de vacaciones y días a recuperar.
En caso de que sea el propio trabajador quien elija un periodo
de menos de 5 días, habiendo otros periodos disponibles
de 5 días laborables, no podrá solicitar el resto
de los días hasta completar los 5.
- Derecho preferente de elección del periodo vacacional a quienes no disfruten las vacaciones en el periodo estival.
- Prioridad en la elección de fechas para
la semana de vacaciones en el periodo estival, y para una segunda
semana dentro del mismo periodo, si existe cupo, a quienes disfruten
al menos nueve días laborables dentro del primer trimestre
como criterio general. Para el año 2003, el periodo que
dará prioridad es desde el 7 de enero 2003 al 13 de abril
del 2003.
En un primer momento, los trabajadores sólo podrán
pedir un periodo máximo de 5 días laborables para
el periodo estival. Sin embargo, las personas que cumplan con
el punto anterior, interesadas en solicitar una segunda semana
en periodo del 15/6 al 15/9, dejarán una anotación
informando de su interés en la solicitud del primer periodo.
La empresa informará a todas esas personas de las vacantes
para una segunda semana a partir del 14 de marzo.
El orden de preferencia será el estipulado en el aptdo
1.4.
- Los puntos anteriores rigen para encargados de asistencia y Supervisores, aunque para estos últimos se aplicará cierto criterio de flexibilidad para los meses de junio y septiembre, en función de la operativa.
1.3. Períodos excluyentes
a) Totalmente excluyentes a efectos de vacaciones
Del 21 al 27 de Abril, ambos incluidos.
b) Parcialmente excluyentes
El periodo de verano (15 de junio a 15 de septiembre), la semana santa (14 a 20 de abril) y el período de Navidad (20 de diciembre 2002 al 4 de enero 2003) se consideran parcialmente excluyentes, pudiendo disfrutar vacaciones un máximo determinado de personas al mismo tiempo, y por un período máximo de 5 días laborables. En caso de que quedaran semanas con vacantes una vez concedida una semana a todas las personas que lo hayan solicitado, se podrá conceder una segunda semana, que puede no ser consecutiva hasta cubrir los cupos. Las condiciones y los criterios de prioridad que se utilizarán serán los mismos que para la concesión de la primera semana.
El máximo de personas (encargados de asistencia)
por turno será el siguiente (entendiendo turno como mañana
y tarde):
14 al 20 de abril | 2 |
21 al 27 de abril | 0 |
16 a 29 de junio | 6 |
30 de junio al 13 de julio | 4 |
14 de julio a 17 de agosto | 3 |
18 de agosto a 24 de agosto | 2 |
25 de agosto a 31 de agosto | 3 |
1 a 14 de septiembre | 6 |
22 de diciembre a 4 de enero | 2 |
c) Para el equipo de noche las condiciones serán
comunes al resto de encargados y se podrán disfrutar periodos
de vacaciones solamente en las semanas en las que corresponde
trabajar de día.
El encargado de noche no contabilizará en los cupos anteriormente
reflejados, siempre y cuando haya pedido sus vacaciones antes
del 25/01.
El cupo para los periodos parcialmente excluyentes es, por día,
de un encargado de noche y de 2 encargados para el resto del año.
Para los encargados de noche, se podrán conceder vacaciones
del 15/6 al 30/6 y del 01/9 al 15/9 independientemente de los
periodos concedidos en julio y agosto, siendo el cupo de 1 encargado
por día.
De forma excepcional, cuando el encargado esté en turno
de noche y cuando la cobertura lo permita, la empresa informará
de la posibilidad de pedir un día a recuperar.
- En todo caso, se adaptarán los criterios anteriores a las peculiaridades de este equipo con criterios de flexibilidad, siempre y cuando lo permita la cobertura.
1.4. Criterios generales de preferencia en la concesión
de vacaciones
Después de considerar los criterios operativos definidos
en 1.2., en caso de coincidencia las preferencias vendrán
marcadas por los siguientes criterios:
1º) Orden de preferencia del periodo solicitado
2º) Situación familiar: hijos escolarizados (en períodos de vacaciones escolares). Este criterio de preferencia sólo se podrá utilizar para un solo periodo, coincidiendo con vacaciones escolares.
3º) Quien no pida vacaciones en verano tendrá preferencia en el resto del año.
4º) Antigüedad en la empresa (este criterio no se aplicará entre personas con una antigüedad superior a 3 años)
5º) No haber disfrutado las vacaciones en períodos preferentes en años anteriores por denegados del departamento.
En caso de coincidencia de fechas solicitadas entre dos ó
más personas que presenten situaciones equiparables, la
empresa informará de quienes son las personas implicadas
(anotándolo en el denegado) para que posteriormente se
aplique la decisión de mutuo acuerdo entre las partes,
o por sorteo si no se llega a dicho acuerdo.
2. DIAS FESTIVOS
Se reconoce el derecho al disfrute de los 14 festivos
establecidos por ley en el año, y por consiguiente se establece
que por cada día festivo trabajado corresponderá
recuperar 1 día y cobrar 1 día (esto es, el 100%
de la retribución diaria).
Condiciones de recuperación de un festivo
La solicitud se formulará cumplimentando el impreso FESTIVOS 2003 con un mínimo de 15 días de antelación.
El departamento contestará como mínimo un mes antes de la fecha solicitada, salvo en los casos en los que se pidan 3 días a recuperar juntos, en cuyo caso se dará contestación con un plazo de 2 meses antes del disfrute. En todo caso, el departamento dispondrá de un plazo de 7 días a partir del lunes siguiente a la petición para comunicar la respuesta.
El criterio de preferencia para la concesión será la fecha de petición, y en caso de igualdad se procederá a un sorteo.
No podrán solicitarse días a recuperar en las fechas
siguientes:
- Del el 11 al 31 de abril del 2003 (ambos incluidos)
salvo los días 17 y 18 de abril para los cuales se determinará
el cupo en función de la previsión de actividad.
- Del 18 al 24 de agosto (ambos incluidos)
- Del 19 al 31de diciembre del 2003 (ambos incluidos).
- el primer día laborable antes y después de un
puente y de un festivo.
- en días laborables en medio de un puente habrá
un cupo de 1 persona por turno.
- entre el 1 y el 7 de enero del 2003 (ambos incluidos).
En el caso de que posteriormente se decidiera
aumentar el cupo en los periodos anteriores, se informaría
al personal del departamento con la suficiente antelación
para que todos pudieran optar a recuperar en estos días.
Días a recuperar en fines de semana:
Durante el año 2003, podrán recuperarse días en fin de semana excepto durante el periodo de verano, los periodos de semana santa, navidad y los puentes.
El cupo será de 1 EA por turno excepto
los domingos en el turno de mañana en que será de
3 EA.
El departamento realizará un sorteo entre todas las personas
interesadas para asignar un fin de semana libre por turno. A finales
de Diciembre se sortearán los fines de semana para el periodo
enero-junio y a finales de septiembre los del periodo octubre-diciembre.
Tendrán preferencia los que no disfrutaron de 1 fin de
semana en el año 2002.
Para el resto de días a recuperar en fin de semana (domingos
en el turno de mañana), se seguirá el procedimiento
general para las peticiones y los plazos de respuesta y se dará
prioridad a las personas que menos días a recuperar en
fin de semana hayan isfrutado hasta ese momento.
Días a recuperar en días festivos:
Existe la posibilidad solicitar disfrutar el festivo el mismo día festivo cuando por planning corresponda trabajarlo.
Las personas interesadas en disfrutar de los festivos
el mismo día del festivo (autorrecuperar)
podrán hacer su petición con la relación
de festivos que solicita al mismo tiempo que su petición
de vacaciones antes del día 25/1/2003. En todo caso, el
plazo para hacer la petición es hasta 6 semanas antes del
día solicitado (para respetar los plazos de contestación).
Puede pedirse con menos plazo (hasta 15 días antes), pero
tendrán prioridad los que lo hayan pedido en el plazo anteriormente
marcado.
Criterio de preferencia:
- quien lo haya solicitado antes del 25/1/2003
- fecha de petición
- sorteo entre las personas que estén en situación
de igualdad
- para los días 25/12, 01/01 y 06/01, tendrán preferencia
aquellas personas que más días festivos hayan autorecuperado
en el año.
Días a recuperar en periodo de verano:
Se podrá recuperar un máximo de
1 día en los meses de Julio y Agosto (no un día
por mes, sino un día en total) y el cupo máximo
será de 1 persona por día y turno.
No se contabilizará el 15 de agosto como día recuperado,
si se hubiera auto-recuperado.
Con carácter general, podrán:
- solicitarse días a recuperar antes de
haber llegado el festivo al que corresponde.
- unirse días a recuperar a vacaciones y a días
libres por planning
- pedirse varios días a recuperar juntos salvo en el periodo
de verano
El departamento publicará el cupo máximo de personas
que puedan estar de vacaciones o con días a recuperar fuera
de los periodos con restricciones. En diciembre se publicarán
los cupos para el periodo de enero a 15 de junio y a finales de
septiembre los cupos para el periodo de octubre a diciembre.
En caso de enfermedad el día del festivo,
el trabajador mantendrá el derecho al día a recuperar.
Si la enfermedad se produjera en el día a recuperar concedido,
el trabajador perdería ese día/s a recuperar ya
concedido/os.
En caso de cambio de jornada, tanto vacaciones como días
a recuperar están referidos a días naturales, independientemente
del tipo de jornada que se realice.
Los días a recuperar correspondientes a festivos del año
2003 que no se hayan disfrutado durante el año se podrán
disfrutar, con carácter totalmente excepcional, antes del
15 de marzo del 2004.
Planning Navidades:
Para las fechas de Navidad, 24, 25 31/12 y 01/01,
se distribuirán los equipos con los siguientes criterios
de equidad:
- Todos los trabajadores podrán disfrutar de al menos un
día libre: 25/12 o 1/1 para las personas del turno de mañana
y 24/12 o 31/12 para las personas de los turnos de tarde y noche.
- Tendrán preferencia en la elección del día
libre quienes no hayan podido disfrutar el día elegido
el año anterior.
Se podrán solicitar desde principio de
año las preferencias para librar en Navidad, y en todo
caso la petición con la preferencia deberá entregarse
antes del 1 de septiembre. El departamento publicará el
planning de los mencionados días antes del 1 de octubre
del 2003.
El presente acuerdo se mantendrá en vigor hasta el día
31 de Diciembre del 2003 con carácter global, y salvo que
los criterios aquí definidos resultaran contradichos por
una norma legal que afecte a la empresa, ó que surgieran
causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de la empresa, que
hicieran inviable su aplicación.
Ante cualquier circunstancia que induzca razonablemente a la empresa a suponer que se va a ver alterada la planificación de vacaciones prevista en el presente acuerdo, se informará a las representaciones sociales y se mantendrá una reunión para reconsiderar el tema.
En caso de conflicto, siempre que el trabajador lo solicite, se dará tratamiento al caso en la comisión mixta.
Madrid, a 23 de noviembre de 2002.
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