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Inclusión del Permiso por Lactancia en el Texto del Convenio
Posibilidad de sustituir la reducción de jornada por lactancia por una serie de días de permiso
Al haberse producido sentencia de la Audiencia Nacional en este sentido, los firmantes del Convenio de Ahorro (ACARL, CC.OO., UGT y CSICA) se han reunido el pasado día 12 con la D.G.T., que ha aceptado la inclusión en el Convenio de las cláusulas inicialmente fuera del mismo.
INCLUSIÓN DEL PERMISO POR LACTANCIA EN EL TEXTO DEL
CONVENIO
Como recordaréis, en la negociación del Convenio
2003-2006 se acordó la posibilidad de sustituir la reducción de jornada por
lactancia por una serie de días de permiso, acuerdo que no pudo incorporarse al
texto del Convenio porque la Dirección General de Trabajo entendía que
contravenía al Estatuto de los Trabajadores y, además, tenía presentado un
recurso ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra otro convenio
que recogía una disposición similar. No obstante, la D.G.T. se mostró dispuesta
a rectificar si la A.N. fallaba en contra del recurso mencionado. Al haberse
producido sentencia de la A.N. en este sentido, los firmantes del Convenio
(ACARL, CC.OO., UGT y CSICA) se han reunido el pasado día 12 con la D.G.T., que
ha aceptado la inclusión en el Convenio de las cláusulas inicialmente fuera del
mismo.
Así pues, al texto del Convenio hay que añadirle lo
siguiente:
Segundo
párrafo del art. 38.1.f Si en el momento de su
reincorporación del período de maternidad, manifestase su voluntad expresa de
no utilizar el derecho que le asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrá
optar por disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja
por maternidad, más cinco días hábiles a disfrutar, sin posibilidad de
acumulación a los anteriores, durante los primeros doce meses de vida del hijo
a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos
trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una
parte del permiso de maternidad/paternidad.
Disposición
transitoria séptima. De acuerdo con lo establecido en
el párrafo segundo del apartado f) del artículo 38.1 del presente Convenio
Colectivo, quien a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio no haya
hecho uso del derecho que le asiste a una hora de ausencia al trabajo, conforme
a lo establecido en el párrafo primero de dicho apartado, y se encuentre en los
doce primeros meses de vida del hijo, podrá optar por disfrutar, dentro de ese
período, del permiso de cinco días hábiles.
14 de Enero
de 2005
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