Arquivado en Comunicados, Salud Laboral, Socio Economico

Criterios de negociación del R.D. que regula las actividades del las Mutuas como servicios de prevención ajeno

PONE EN PELIGRO EL FUTURO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN EN LAS MUTUA

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales prepara un Real Decreto que pretende segregar de las Mutuas las actividades que estas llevan a cabo como Servicios de Prevención Ajenos. Supondría priorizar la obtención de beneficios frente a la reducción de la siniestralidad laboral y pondría en peligro la estabilidad laboral de un colectivo cercano a los 8.000 trabajadores.


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Este borrador de Real Decreto supone un giro inesperado en la filosofía mantenida hasta el momento, desvirtuando el fin social que debe regir la actividad preventiva. Al dirigir la gestión de la prevención hacia el mercantilismo, se está priorizando la obtención de beneficios y el reparto de dividendos (fines últimos de las S.A. o S.L.), frente a la reducción de la siniestralidad laboral, lo que supone un flaco favor tanto a los trabajadores y trabajadoras de este país como a la sociedad en su conjunto.
Desde que Comfia tuvo conocimiento de la existencia de este borrador de R.D. iniciamos una serie de acciones tendentes a evitar las consecuencias que puedan resultar:


  • Enviamos el texto del borrador a las Secciones Sindicales de las Mutuas con objeto de abrir un debate entre delegados, afiliados y técnicos de prevención para determinar nuestra posición al respecto.

  • Junto a U.G.T. tomamos la iniciativa para mantener un encuentro con la patronal AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo) para conocer su posición y expresar nuestro rechazo a los términos del texto y la intención de Comfia de mantener a los trabajadores bajo el ámbito de aplicación del Convenio Estatal para las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Acctes. de Trabajo, sea cual sea la forma jurídica de la entidad que resulte de la segregación.

  • Mantenemos una estrecha colaboración con la Secretaría de Medio Ambiente y Salud Laboral Confederal con el compromiso de que se incorporen responsables de Comfia a la comisión que negociará, con la Dirección General de Ordenación de la Seg. Social, el texto definitivo del Real Decreto.

  • El primer fruto de esta colaboración, es la Resolución aprobada el día 19 de Octubre por el Consejo Confederal de CC.OO. que adjuntamos a este comunicado, y que supone la apuesta decidida por CC.OO. en la gestión pública de la Prevención de Riesgos Laborales.

Garantizar la gestión pública de la prevención de la siniestralidad laboral así como la estabilidad y los derechos laborales y salariales de los trabajadores y trabajadoras que puedan resultar afectados por este Real Decreto, es el objetivo prioritario de Comisiones Obreras.
Desde COMFIA CCOO vamos a promover el más amplio debate y movilización en defensa de vuestro empleo y condiciones de trabajo. Tu afiliación y participación en cuantas iniciativas se tomen, es la mejor garantía de éxito de nuestras reivindicaciones.
Contar con tu apoyo y colaboración será nuestra mejor herramienta y tu mejor garantía.
Garantizar la gestión pública de la prevención de la siniestralidad laboral así como la estabilidad y los derechos laborales y salariales de los trabajadores y trabajadoras que puedan resultar afectados por este Real Decreto, es el objetivo prioritario de Comisiones Obreras.
Desde COMFIA CCOO vamos a promover el más amplio debate y movilización en defensa de vuestro empleo y condiciones de trabajo. Tu afiliación y participación en cuantas iniciativas se tomen, es la mejor garantía de éxito de nuestras reivindicaciones.
Contar con tu apoyo y colaboración será nuestra mejor herramienta y tu mejor garantía.
Defiende tus derechos laborales afiliándote a CC OO.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONFEDERAL DE CC.OO. SOBRE LOS CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la actividad preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y ante la necesidad de establecer las mejores condiciones para la segregación de la actividad que realizan actualmente dichas entidades como Servicio de Prevención Ajeno; CC.OO con el objetivo de reforzar el peso del sistema público en esta actividad propone trasladar a la Dirección General de Ordenación, las líneas generales en las que ha de basarse dicha segregación.:

La segregación se realizará mediante la constitución de entidades especializadas, sin ánimo de lucro, dotadas de un ESTATUTO ESPECÍFICO, que contendrá los siguientes puntos básicos:

  • Los Órganos de Dirección de las Sociedades de Prevención resultantes deben contar con participación sindical en la misma proporción que la participación empresarial.

  • Dichas Sociedades deben estar sometidas al control financiero por parte de la Intervención General de la Seguridad Social y al Tribunal de Cuentas.

  • Se posibilitará que las Sociedades de Prevención puedan estar constituidas a partir de la aportación de una o varias Mutuas; pensando en facilitar la constitución de Sociedades de este tipo a Mutuas de pequeño y mediano tamaño que pudieran tener dificultades para hacerlo en solitario.

  • Aquellas MATEPSS [Mutuas] que superen un determinado tamaño se verán obligadas a crear por sí solas una Sociedad de Prevención.

  • El Patrimonio Histórico destinado a estas Sociedades de Prevención debe estar afectado estrictamente al fin social de la entidad. Los excedentes resultantes se destinarán a la constitución de las reservas que normativamente se determinen.

  • La transmisión de la participación de una Mutua en una Sociedad de Prevención, o la cesión de cartera, sólo podrá realizarse a otra Sociedad de Prevención, por decisión del órgano social competente y previa autorización de la Administración.

  • La forma jurídica elegida para estas Sociedades de Prevención será acorde con estos principios.

  • Se ha de establecer un periodo transitorio suficiente que podríamos estimar en unos 18 meses para adecuarse a lo regulado por el Real Decreto.


  • ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LOS CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE LOS SPA basados en la calidad de los servicios prestados e introducción de mecanismos de control periódicos por parte de la Administración que garanticen el mantenimiento del cumplimiento de tales criterios.

  • La segregación de los recursos humanos se realizará mediante acuerdo entre la representación empresarial y los Sindicatos más representativos que se plasmará en el correspondiente protocolo de segregación y que recogerá las condiciones laborales y de empleo de la entidad resultante.


Para garantizar que la competencia entre los diferentes Servicios de Prevención, tanto privados como los derivados de este proceso de segregación, se rija por criterios de calidad, y en atención al interés legítimo de los trabajadores en la defensa de su salud y seguridad en el trabajo, deben introducirse los cambios normativos necesarios para que la elección de Servicio de Prevención en cada empresa se haga a través de acuerdo entre empleador y los representantes legales de los trabajadores.

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